REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO : VP21-S-2017-000114

Parte Consignataria o Beneficiaria: JHONNY LUDOVIC MARTINEZ , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.152.565, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Asistente de
la parte Consignataria o Beneficiaria.-
MARIA NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.137

Parte Consignante : ROYAL EXPRESS, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
CRISSEL HERNANDEZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.834


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:50 a.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadano JHONNY LUDOVIC MARTINEZ, asistido por la abogado en ejercicio MARIA NAVA, así como también la abogado en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante ROYAL EXPRESS, C.A. lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consigna por escrito constante de 02 folios utiles mas 01 anexo el cual lo dan por reproducido y piden sean agregado a actas. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar (306.224,39+ 50.000,00 ) a la parte Consignataria la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 356.224,39), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos (02) cheques , a la orden de la Ciudadana JHONNY LUDOVIC asi: el primero Cheque de gerencia no endosable de la Institución Bancaria Banco Mercantil N°70005751 de fecha 26-04-17 por la cantidad de Bs. 306.224,39, el cual se encuentra ya consignado y pido le sea entregado a la parte Consignataria , Y el Segundo cheque no endosable de la Institución Bancaria Banco B.O.D, N° 15000198, de fecha 03-05-17, por la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de bono alimenticio, el cual se le entrega en este acto al trabajador y se consigna copia del mismo para ser agregada a actas, para un total de Bs. 356.224,39 (306.224,39+ 50.000,00). Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden al Trabajador según dicho documento transaccional ,dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado interviene la parte Consignataria con la asistencia ya indicada , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transacción , por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto. Es todo”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose la entrega del mencionado cheque ya consignado en este Tribunal de lo cual deja constancia el tribunal y se le hace entrega del mismo a la parte Consignataria en este acto , ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. AGREGUESEN. ARCHIVESE.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
J SR/jsr