REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO : VP21-S-2017-000119




Parte Consignataria: GIOVANNI DE JESUS LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.829.856 mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia .

Abogado Asistente
de la Apoderada de
la Parte Consignataria:.-
DENISSA CAROLINA UZCATEGUI FLORES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 273.735
Parte Consignante :
N & C CONSULTORES, S.A, Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: JUAN ALVARADO, venezolana, mayores de edad, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 169895 273.735


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales




Hoy , Cinco (05) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11: 50 A.m , comparece la Parte Consignataria: GIOVANNI DE JESUS LOPEZ asistido por la abogado en ejercicio DENISSA CAROLINA UZATEGUI FLORES, así como también el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante N & C CONSULTORES, S.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 102.268,55 ) , la cual se pagan en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable del Banco Venezolano de Credito a la orden de GIOVANNI DE JESUS LOPEZ, de fecha 26-04-17, Cuenta N° 0104-0038-41-2380028374, Cheque N° 00020824 Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte Consignataria en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa N & C CONSULTORES, S.A, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Consignataria, quien expuso: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque consignado en este Circuito Laboral, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE



Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
J SR/js