REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO :




Parte Oferida: MARIA ISABEL CORONEL, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.103.617 mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia .

Abogado Asistente
de la Apoderada de
la Parte Oferida:.-
MISNELY PAZ ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 124.785,
Parte Oferente :
IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANI, C.A.,., domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia

Apoderada Judicial
de la parte Oferente: ANDREINA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 124160
.


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales




Hoy , Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017),siendo las 11: 40 A.m , comparece la Parte Oferida: MARIA ISABEL CORONEL, asistido por la abogado en ejercicio MISNELY PAZ,así como también la abogado en ejercicio ANDREINA QUINTERO DUQUE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan por escrito constante de 04 folios utiles mas un anexo para ser agregado a actas , y lo dan por reproducido en este acto . Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON SEISCIENTOS CENTIMOS (Bs.F. 300.000,00) , la cual se pagan asi : la cantidad de Bs. 211.313,63 en este mismo acto mediante cheque del Banco B.O.D a la orden de MARIA ISABEL CORONEL, de fecha 22-05-17, Cuenta N° 0116.0108-190016223535, Cheque N° 41000065 , y la cantidad de Bs. 88.686,37 que se encuentra consignada en este asunto y remitida a la oficina de consignaciones de este circuito y pido al tribunal le sea entregada , para un total de Bs.300.000 (211.313,63+88.686,37 ). Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte Oferida en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Oferida, quien expuso: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque consignado en este Circuito Laboral, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes. Por ultimo el ultimo el tribunal ordena realizar todos los tramites pertinentes a los fines que le sea entregada a la ciudadana MARIA ISABEL CORONEL la cantidad de Bs. 88.686,37,mas los intereses generados, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 01750170480062229662, aperturada a nombre de la misma en el Banco Bicentenario . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE



Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
J SR/js