REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO : VP21-L-2017-000074


Parte Actora: HECTOR ANTONIO SANDREA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V- 13.025.885, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
MIGNELY GABRIELA DIAZ , procuradora de trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110055 y otro.
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Parte Demandada :
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANI, C.A.,., domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
ANDREINA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 124160


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales


Hoy, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte actora HECTOR ANTONIO SANDREA DELGADO asistido por la procuradora de trabajadores MIGNELY GABRIELA DIAZ, así como también la parte IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANI, C.A., por intermedio de su apoderado judicial la abogado en ejercicio ANDREINA QUINTERO, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Transaccional el cual consigna en este acto constante de 04 folios utiles mas 01 anexo Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte Demanda ante identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500.000,00), la cual se paga de la siguiente manera : en este mismo acto la cantidad de Bs. 362.193,67 , mediante cheque N° 58000064 de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 0116-0108-19-0016223535 a la orden de la parte actora Ciudadano HECTOR ANTONIO SANDREA DELGADO, de fecha 19-05-17 , el cual se le hace entrega en este acto, y la cantidad restante de Bs. 137.806,33 que se encuentra consignada mediante cheque N°90601732 a favor del trabajador en solicitud N° VP21-S-2016-000329 de en este circuito Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas, en el cual ya se realizo la solicitud de entrega respectiva al trabajador al Tribunal correspondiente. Todo lo cual hace un total de Bs 500.000,00 (362.193,67 +137.806,33 ) . Dicha suma corresponde al pago por todo los conceptos aquí demandado, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos demandados , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajador ". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia de su apoderada judicial la procuradora de trabajadores MIGNELY GABRIELA DIAZ, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transacción , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenandose archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr