REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16 ) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2017-000048
Parte Actora: RAMONA GUADALUPE OVIEDO NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V- 4.705.428,, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
DESIREE LUGO, AURA MEDINA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, MAYDELIZA GALUE, procuradora de Trabajadores ,inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 224654,116531,155350,107694 Y 143318
.
Parte Demandada :
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
UNIDAD EDUCATIVA ARGELIA TERESA DE MARVAL, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
SEKIRIS SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 191.105.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Dieciséis (16 ) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar laprolongacion de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte actora RAMONA GUADALUPE OVIEDO NOGUERA, asistida por su apoderada judicial la procuradora de Trabajadores DESIREE LUGO, así como también la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA ARGELIA TERESA DE MARVAL, por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio SEKIRIS SALAZAR GONZALEZ, compareciendo tambien el sud-Director encargado de la escuela Ciudadano JONATHAN JOSE MALDONADO ZAVARCE , titular de la cedula de identidad N° V-18.342.960, según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 90.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA e3n este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais, de lo cual se dejara; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando que recibe dicha cantidad en dinero en efectivo de legal circulación en el país y a su entera satisfacción ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Así mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del día 24-04-08, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo se deja constancia que no no hacer toner en este circuito laboral para le impresión de esta acta, se ordeno inserta al sistema IURIS200 la presente acta y se se levanto acta manual donde consta la firma de los comparecientes y huellas De la parte actora para ser agrega a actas .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr
|