REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2017-000017
Parte Actora: CARLOS FELIPE ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.848.602 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderadas judiciales
de la parte actora.-
RUBEN PIÑA , YELIBETH COLMENARES, NERYS RAMIREZ, y YENNI FERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 33786,96540,49331,y 183517.
Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
PROMOTORA CABIMAS LAGO COUNTRY, C.A, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogados Apoderados del
Apoderado judicial de
la parte Demandada
ERWIN RICHARD MC GUIRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220585.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongacion de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano CARLOS FELIPE ZARRAGA , el abogado en ejercicio RUBEN PIÑA, así como también la parte demandada PROMOTORA CABIMAS LAGO COUNTRY, C.A , por intermedio de su apoderado judicial la abogado en ejercicio ERWIN RICHARD MC GUIRE según consta en actas , dejando constancia el Tribunal que también compareció el ciudadano CLEMENTE PIERRO en su carácter de de presidente de la empresa aquí demandada en este asunto, dando asi cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. . Dándose así inicio a la audiencia. . Se constituye este Tribunal bajo la dirección deL ciudadano Juez Abg. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.000.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales aquí demandada, dicha cantidad será cancelada en dos (02) partes asi: a) Una primera parte de Bs. 600.000,00 que sera cancelado este acto Mediante cheque de la Institución Bancaria Banco Banesco , N° 35091675 , a nombre del trabajador , de fecha 12-05-17 , el cual se consigna en este acto a este Tribunal para que será retirado por la parte actora la próxima semana. Y . b) la segunda y ultima parte cantidad Bs. 400.000,00 , que será cancelado el dia 12-06-17 Mediante cheque , a nombre del trabajador , de lo cual se dejara constancia en acta , y se agregara copia del cheque a actas por diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en este expediente, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “En nombre y representación de la parte actora , Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no teniendo más nada que reclamar ni por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relacion laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PRESIDENTE DA LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr
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