REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : VP21-L-2016-000216


Partes Actoras: JOSÉ GREGORIO ACURERO y JOSNEL JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.690.314 y V-18.979.522 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogado asistente
de la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE VASQUEZ y JOSÉ MELEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444,169895 Y 85.327 .
Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JAVIER GONZALEZ , RAFAEL ESCALONA Y SUJA SAFADI , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114719, 19536 y 171885.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales


Hoy, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017),siendo las 10:30 a.m dia y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecieron por ante este Tribunal el apoderado judicial de la partes actora JOSNEL JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS, el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ con el cual solo continua en presente asunto en virtud del acuerdo a que se llego con el codemandante JOSE ACURERO, así como también la parte demandada S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A., por intermedio de su apoderada judicial la abogados en ejercicio SUJA SAFADI , según consta en actas. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. se constituyo este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto; seguidamente las partes comparecientes antes indicadas expusieron lo siguiente: con respecto al trabajador JOSNEL JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,oo ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°04641245 de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito, cuenta N° 0191-0162-24-2100004817 , a la orden del Ciudadano JOSNEL JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS, de fecha 10-05-17 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado JOSNEL JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


:
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr