REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1884-16

En fecha 8 de diciembre de 2016, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto ante este Juzgado por el abogado Henry de Jesús Portillo Mejias, portador de la cédula de identidad No. 7.625.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.517, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA MARINA DE ALIMENTOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31087119-1, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números UF-SF-ZL-RC-2016-024 de fecha 31 de octubre de 2016, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fechas 10, 13 y 16 de febrero de 2017 el abogado Henry de Jesús Portillo Mejias, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presento escrito solicitando pronunciamiento del amparo cautelar de suspensión de efectos y ofreció caución en el presente caso.
El 10 de Febrero de 2017 se ordenó abrir pieza de medidas, a los fines de resolver la medida solicitada.
En fecha 3 de marzo de 2017, el abogado Henry de Jesús Portillo, suficientemente identificado en actas y actuando en su carácter dicho, DESISTIÓ del presente recurso contencioso tributario y solicitó se de por terminada la presente causa en razón del pago de la totalidad de la deuda tributaria objeto de la presente causa.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
El recurrente interpuso Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números UF-SF-ZL-RC-2016-024 de fecha 31 de octubre de 2016, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual declaró CON LUGAR el reparo fiscal por impuestos causados y no liquidados en materia de I.A.E. correspondiente a los ejercicios económicos 2012 y 2013. Igualmente se declaró SIN LUGAR el escrito de descargos intentado por la contribuyente IMDACA por impuestos causados y sus accesorios correspondientes a los ejercicios económicos 2014 y 2015.
Y en fecha 3 de marzo de 2017, desistió de la acción en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- En fecha 8 de diciembre de 2016 el abogado Henry de Jesús Portillo Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.517, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA MARINA DE ALIMENTOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31087119-1; interpuso Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números UF-SF-ZL-RC-2016-024 de fecha 31 de octubre de 2016, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En la misma fecha se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley, siendo que en fecha 3 de marzo de 2017 la representación de la recurrente desistió del presente recurso y solicitó se de por terminada la presente causa en razón del pago de la totalidad de la deuda tributaria objeto de la presente causa.

A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el presente caso, en fecha 3 de marzo de 2017, el abogado Henry de Jesús Portillo Mejías, anteriormente identificado y actuando en su carácter dicho, DESISTIÓ del presente recurso contencioso tributario y solicitó se de por terminada la presente causa en razón del pago de la totalidad de la deuda tributaria objeto de la presente causa.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el abogado Henry de Jesús Portillo Mejías, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, y, al efecto se observa el contenido del documento poder consignado junto con el escrito, y del contenido del dicho poder, el cual corre desde el folio Nro. 21 al 22 del expediente judicial.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la recurrente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos, ante este Juzgado por el abogado Henry de Jesús Portillo Mejias, portador de la cédula de identidad No. 7.625.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.517, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA MARINA DE ALIMENTOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31087119-1, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números UF-SF-ZL-RC-2016-024 de fecha 31 de octubre de 2016, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.; que se sustancia bajo expediente Nro. 1884-16, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario por el abogado Henry de Jesús Portillo Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.517, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el N° ________-2017, correspondiente al Expediente Nro. 1884-16. Se libró oficio bajo el Nro. __________-2017 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero























MIA/hr