REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1756-16

En fecha 27 de julio de 2015, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto ante este Juzgado por los abogados Harold Zavala y José Fereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.866 y 135.254, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de enero de 1985, bajo el Nro. 14, Tomo A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-080166299, domiciliada en la Carretera N, local Galpón LOVENCA, Zona Industrial, sector El Danto, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; en contra de las Resoluciones signadas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2013/E12969, E12973 y E12972, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de la Gerencia Regional de la Región Zuliana del SENIAT de Ciudad Ojeda, todas de fecha 3 de diciembre de 2013.
En fecha 2 de marzo de 2017, la ciudadana Yria Cuerva, titular de la cédula de identidad Nro. 7.836.865, actuando en su carácter de Presidenta de la recurrente, asistida por la abogada Eva Belloso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.824, DESISTIÓ del presente recurso contencioso tributario y solicitó se de por terminada la presente causa en razón de la pérdida de interés.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
El recurrente interpuso Recurso Contencioso Tributario en contra de las Resoluciones signadas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2013/E12969, E12973 y E12972, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de la Gerencia Regional de la Región Zuliana del SENIAT de Ciudad Ojeda, todas de fecha 3 de diciembre de 2013.
Y en fecha 2 de marzo de 2017, desistió de la acción en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- En fecha 27 de julio de 2015 los abogados Harold Zavala y José Fereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.866 y 135.254, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de enero de 1985, bajo el Nro. 14, Tomo A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-080166299, domiciliada en la Carretera N, local Galpón LOVENCA, Zona Industrial, sector El Danto, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; interpusieron recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos en contra de las Resoluciones signadas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2013/E12969, E12973 y E12972, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de la Gerencia Regional de la Región Zuliana del SENIAT de Ciudad Ojeda, todas de fecha 3 de diciembre de 2013.
En la misma fecha se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el presente caso, en fecha 2 de marzo de 2017, la ciudadana Yria Cuerva, titular de la cédula de identidad Nro. 7.836.865, actuando en su carácter de Presidenta de la recurrente, asistida por la abogada Eva Belloso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.824, DESISTIÓ del presente recurso contencioso tributario y solicitó se de por terminada la presente causa en razón de la pérdida de interés.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la ciudadana Yria Cuerva, titular de la cédula de identidad Nro. 7.836.865, actuando en su carácter de Presidenta de la recurrente, asistida por la abogada Eva Belloso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.824, y al efecto se observa el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la recurrente consignado junto con el escrito, y del contenido de la misma, la cual corre desde el folio Nro. 58 al 62 del expediente judicial.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la recurrente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto ante este Juzgado por los abogados Harold Zavala y José Fereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.866 y 135.254, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de enero de 1985, bajo el Nro. 14, Tomo A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-080166299, domiciliada en la Carretera N, local Galpón LOVENCA, Zona Industrial, sector El Danto, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; en contra de las Resoluciones signadas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2013/E12969, E12973 y E12972, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de la Gerencia Regional de la Región Zuliana del SENIAT de Ciudad Ojeda, todas de fecha 3 de diciembre de 2013; que se sustancia bajo expediente Nro. 1756-15, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario por la ciudadana Yria Cuerva, titular de la cédula de identidad Nro. 7.836.865, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., asistida por la abogada Eva Belloso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.824, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el N° ________-2017, correspondiente al Expediente Nro. 1756-15. Se libró oficio bajo el Nro. __________-2017 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero






















MIA/hr