REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1703-15
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El 21 de mayo de 2015, el ciudadano José Antonio Casanova Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.648.889, asistido por el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.057, con su carácter de director gerente principal de la sociedad de comercio “TRAMITES DE ADUANA CASANOVA, C.A.,” interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0849 de fecha 28 de noviembre de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 2 de julio de 2015 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 21 de abril de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la Republica; asimismo en fecha 8 de julio de 2016 consigno la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico debidamente practicada
En fecha 6 de octubre de 2016 mediante auto se dejo sin efecto la notificación librada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se ordeno librar notificación al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT a los fines de la remisión del expediente administrativo
En fecha 27 de enero de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente practicada
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 13 de marzo de 2015 en la persona del ciudadano José Casanova, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 3.648.889 en su carácter de Gerente General de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surte efecto al (1) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 16 de marzo de 2015) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 17, 18, 19, 20 y 23 de marzo de 2015, 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2015 (total: 9 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0849 de fecha 28 de noviembre de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, el ciudadano José Antonio Casanova Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 3.648.889, actúa con su carácter de Director Gerente General de la contribuyente, “TRAMITES DE ADUANA CASANOVA, C.A.,” conforme copia del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas el cual ratifica la junta directiva designada al momento de la constitución de dicha sociedad de comercio y mediante el cual se evidencia el carácter de Director Gerente General de dicha contribuyente. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada ciudadana, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto la contribuyente “TRAMITES DE ADUANA CASANOVA, C.A.,” contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0849 de fecha 28 de noviembre de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (6) de marzo de del año dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2017.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/lb
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