BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1807-15
Admisión Recurso Contencioso
El 14 de diciembre de 2015 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada Luisana Sanchez Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BITUPLAST, C.A., en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2015/00964/500092 de fecha 23 de octubre de 2015 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 9 de marzo de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, las cuales fueron efectivamente practicadas.
Ahora bien, consumadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente se encuentra domiciliada en el estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 28 de octubre de 2015 en la persona del ciudadano Onix Barroso, en su carácter de Supervisor Tributario; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el 4 de noviembre de 2015, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 14 de diciembre de 2016 transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 5, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2015; 9 y 14 de diciembre de 2015 TOTAL: 15 días, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2015/00964/500092 de fecha 23 de octubre de 2015 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por su parte, el artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 266 del mismo código, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada Luisana Sanchez, antes identificada consigna documento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, que acredita su representación, tal como se evidencia en el expediente judicial del folio 37 al 41. En el mencionado poder se observa la facultad que se le otorga al representante legal para asumir la defensa del recurrente. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
5. Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Luisana Sanchez Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BITUPLAST, C.A., en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTIGRTI/RZ/DSA/2016/01090/500007 de fecha 19 de febrero de 2016 emanada de la Gerencia Regional de tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirma parcialmente el contenido del Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/ RZU/DF/STS/2014/ISLR/ 01090/03 del 27/01/2015 en materia de Impuesto Sobre la Renta específicamente a la partida de rebaja por inversiones por la cantidad de 2.250.000,00 para el ejercicio 2012 y revocar parcialmente hasta la cantidad de 3.750.000,00.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta desición in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia. Se registró bajo Nro. _________- 2017 y se libró Oficio bajo el Nro. _________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
MIA/an.-