REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1770-15
Admisión de Pruebas

El 21 de septiembre de 2015, el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de los miembros de la SUCESION MARY LUZ ESPINA DE FUENMAYOR, interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con la letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2015/00409/15-500066 del 23 de junio de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo parcialmente los reparos contenidos en el Acta de Reparo signado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2013/IDRC/00409/01 de fecha 5 de junio de 2014 por la cantidad de Nueve Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs 9.566.785,80) y revocar la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Quince Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.753.815,75) en materia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramas conexos, y ordena liquidar a cargo de la mencionada contribuyente las planillas por concepto de impuesto, multa e intereses por la cantidad de Diez Millones Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.384.526,34)
En fecha 15 de diciembre de 2015 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 2 de mayo de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la República debidamente practicada, y el 27 de junio de 2016 consigno la notificación al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo el 18 de julio de 2016 consigno la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente practicada
En fecha 02 de septiembre de 2016 este Tribunal mediante resolución Nro. 156-2016 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Procurador General de la Republica.
El 10 de febrero de 2017 el abogado Darío Romero consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, por el abogado antes identificados, antes identificada. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular segundo (II) de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos..
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.026-2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.084-2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez

MIA/AN