REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Año: 206º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000006
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO DE FARIA LUCERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SHARDA BUDHRANI.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 10-02-2017, mediante demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO DE FARIA LUCERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.980.829, asistido por la abogada SHARDA BUDHRANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.505. En fecha 14-02-2017 se admitió la presente acción, librándose la notificación respectiva a la empresa demandada la cual fue consignada en forma positiva en fecha 03-03-2017 el cual fue debidamente fijado en la puerta de la demandada y recibida por la administradora de la Empresa CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A
En fecha 06-03-2017, la Secretaria de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de que la notificación practicada en el presente asunto se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 22-03-2017 se anunció la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que compareció por la parte demandante, ciudadano DANIEL DE FARÌA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.980.829, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SHARDA BUDHRANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.505; presentado por ante el secretario adscrito a este Juzgado en fecha 22-03-2017.
En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Empresa CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El actor DANIEL ALBERTO DE FARIA LUCERO, antes identificado, alegó en su libelo de demanda que en fecha 16-11-2011, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la Empresa CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A., como JEFE DE AEREA, con un sueldo de 3500 Bs. y para marzo del 2013 fui promovido a GERENTE DE OPERACIONES, con un sueldo de 120.000 Bs. a partir del 16-04-2016, cumplía un horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de Miércoles a domingo en temporada baja y en temporada alta de lunes a lunes sin días libres en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., percibiendo como último salario la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) decidió renunciar en fecha 16-11-2016,por lo que procedió a demandar como efecto lo hizo por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales:
DANIEL ALBERTO DE FARIA LUCERO
1.- fecha de ingreso: 16-11-2011
2.- fecha de renuncia: 16-11-2016
3.- fecha de servicio: 5 AÑOS

1) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142. LITERALES C
• 150 DIAS X Bs.4000= BS.600.000.00.-
2) INTERESES:
• 91.027,00
3) VACACIONES (2012-2013)
16 DIAS X BS. 4000,00 = BS. 64.000,00
3) VACACIONES (2013-2014)
17 DIAS X BS. 4000,00 = BS. 68.000,00
4) VACACIONES (2014-2015)
18 DIAS X BS. 4000,00 = BS. 72.000,00
5) VACACIONES (2015-2016)
19 DIAS X BS. 4000,00 = BS. 76.000,00
6) BONO VACACIONAL AÑOS (2012-2013)
16 DIAS X BS. 4.000,00 = BS. 64.000,00
6) BONO VACACIONAL AÑOS (2013-2014)
17 DIAS X BS. 4.000,00 = BS. 68.000,00
7) BONO VACACIONAL AÑOS (2014-2015)
18 DIAS X BS. 4.000,00 = BS. 72.000,00
8) BONO VACACIONAL AÑOS (2015-2016)
19 DIAS X BS. 4.000,00 = BS. 76.000,00
9) BONO DE ALIMENTACION: TOTAL DE 228.330,00
ABRIL-16- BS= 13.275,00
MAY-16- BS= 18.585,00
JUN-16- BS= 18-585,00
JUL-16 BS= 18.585,00
AGO-16 BS= 42.480,00
SEP- 16- BS= 42.480,00
OCT-16- BS= 42.480,00
NOV-16-BS= 31.860,00.15 DIAS
10) UTILIDADES ART. 131 LOTTT (2016)
220.000,00
11) UTILIDADD
27.5 DIAS X BS. 4.000,00 = 110.000,00
12) BONO DE FIN DE AÑO:
27.5 DIAS X BS. 4.000,00 = 110.000,00
13) DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO:
TOTAL: 372.000,00
62 DIAS X BS. 4.000,00 = 372.000,00
14) SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
SEP-16- BS. 144.000,00 (salario base más los 4 domingos trabajados)
OCT-16- BS. 150.000,00 (salario base más los 5 domingos trabajados)
NOV-16- BS. 72.000,00 (salario base más los 02 domingos trabajados)
15) ADELANTO DE PRESTACIONES
10-11-2012, TOTAL: -4.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES = BS. 2.437.357,00 -4.000,00 =2.433.357,00
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de los demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y demás leyes pertinentes.

Los montos a revisar son los siguientes:
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados
Dada la admisión de hechos que se produce, para el cálculo de prestaciones sociales se tomaran los salarios descritos en el libelo de la demanda, en virtud de los alegatos de la parte demandante y de las pruebas aportadas, este Tribunal concluye que el salario base para efectuar los cálculos de los conceptos demandados es el siguiente:
Tiempo de servicio: 5 AÑOS.
Ultimo salario normal mensual: Bs. 161.000,00
Ultimo salario normal promedio diario: Bs. 5.366,67
Ultimo salario integral mensual: Bs. 181.572,22
Ultimo salario integral mensual promedio diario: Bs. 6.052,41

1.- ANTIGUEDAD: El Trabajador reclama por este concepto del artículo 142 literal C 150 días por Bs.4.000, 00, para un total a demandar por este concepto de Bs. 600.000,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 150 días por cada año, calculándolos con base al último salario Integral devengado, de Bs. 6.052,41. Resultando la cantidad de Bs. 907.861,11 tal como se desprende del siguiente cuadro:

Antigüedad artículo 142 literal “a y b”: Bs. 465.420,53
Antigüedad artículo 142 literal “c”: 150 X 6.052,41=Bs.907.861, 11
Monto que resultó mayor entre los literales “a” y “c” = Bs. 907.861,11

En consecuencia se condena a la empresa demandada, CORPORACION BOSQUE AZUL C.A, pagar al ciudadano DANIEL ALBERTO DE FARIA LUCERO, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 907.861,11) Así se decide.-
2.-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 91.027,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras se condena a la parte demandada a pagar al actor los intereses sobre las prestaciones sociales, generados a lo largo del tiempo que duró la relación de trabajo, los mismos fueron calculados por este Juzgado desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir prestaciones sociales, hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 16-11-2016, conforme a los parámetros establecidos en el artículo antes referido, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, y según el precedente cuadro de cálculo, resultó la cantidad de Bs. 84.556,16 por este concepto. En consecuencia, se condena a la empresa demandada CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A., a pagar al demandante por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 84.556,16). Así se decide.-

3.- PAGO POR VACACIONES VENCIDAS AÑOS (2012-2013) (2013-2014) (2014-2015) Y (2015-2016) Y BONO VACACIONAL VENCIDOS (2012-2013) (2013-2014) (2014-2015) Y (2015-2016): reclama la actora en su libelo por estos conceptos 70 días por Bs. 4.000,000 para un total de Bs.280.000,00,respectivamente De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio. En consecuencia, se condena a la empresa demandada CORPORACION BOSQUE AZUL C.A, a pagar al ciudadano, DANIEL ALBERTO DE FARIA, por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 140 días por Bs.5.466,67 para un total de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 765.333,33). Así se decide.-

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: El Actor demanda por este concepto la cantidad de 55 días x 4.000,00 para un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00). De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se condena a la empresa demandada CORPORACION BOSQUE AZUL C.A, a pagar al ciudadano, DANIEL ALBERTO DE FARIA por concepto de Utilidades fraccionadas 50 días por 4038,60 resulta la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL NOVENCIENTOS TREINTA (Bs.201.930, 00). Así se decide.-
5.- SALARIOS ADEUDADOS: El actor reclama la cantidad de Bs. 366.000,00 En consecuencia, se condena a la empresa demandada CORPORACION BOSQUE AZUL C.A, a pagar al ciudadano, DANIEL ALBERTO DE FARIA por salarios adeudados la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.366.000, 00). Así se decide.-

5.- BONO DE ALIMENTACIÓN ADEUDADO: El actor demanda por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 228.330,00). En virtud de la presunción de la Admisión de los hechos, se evidencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y al artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden al trabajador 244 días por bono de alimentación no pagados por el empleador, discriminados de la siguiente manera: período del 01-04-2016 hasta el 31-07-2016, corresponden 122 días, multiplicados por 1,5 unidades tributarias vigente al momento de que se verifique su cumplimiento, y del período del 01-08-2016 hasta el 30-11-2016, corresponden 122 días, multiplicados por 8 unidades tributarias vigente al momento de que se verifique su cumplimiento, para lo cual se ordena calcular dicho monto mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión, para lo cual deberá nombrarse un único experto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena a la empresa demandada, CORPORACION BOSQUE AZUL C.A, a pagar al ciudadano DANIEL ALBERTO DE FARIA por concepto de Bono de Alimentación la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que al efecto realizara un experto contable nombrado por este tribunal. Así se decide.-

6.- DIAS DE DESCANSO ADEUDADO: El Actor demanda por este concepto la cantidad de 62 días x 6.000,00 para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 372.000,00). Se condena a la empresa demandada CORPORACION BOSQUE AZUL C.A, a pagar al ciudadano, DANIEL ALBERTO DE FARIA por concepto de días de descansos adeudados 62 días por 6.000,00 resulta la cantidad de de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 372.000,00). Así se decide.

De la suma de los conceptos antes discriminados resulta un total a favor del ciudadano, DANIEL ALBERTO DE FARIA la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.926.010,61), de los cuales se deberá deducir por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 4.000,00); lo cual arroja la cantidad adeudada al trabajador de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 2.922.010,61) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DANIEL ALBERTO DE FARIA LUCERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.980.829, contra la EMPRESA demandada CORPORACION BOSQUE AZUL C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa CORPORACION BOSQUE AZUL C.A, pagar al demandante ciudadano, DANIEL ALBERTO DE FARIA LUCERO, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 2.922.010,61) más lo que resulte de los intereses de mora e indexación y el bono de alimentación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada, CORPORACION BOSQUE AZUL C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
EL JUEZ,

DR. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha (29-03-2017), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00a.m.-

LA SECRETARIA.
FH/yvm