REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 206º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2016-000237
En fecha 20 de octubre de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibió por ante ese Juzgado asunto Nº OP02-L-2016-000237, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la Abogada JESIKA GÓMEZ, Procuradora de Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana JULIA JOSEFINA MACHADO BOYER, en contra de la ciudadana ANA EDELMIRA MÁRQUEZ MARCANO.
En esa misma fecha (20-10-2016), es distribuida a este Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, quien le dio entrada a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 25-10-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara la demanda presentada ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 02-11-2016 la Abogada JESIKA GÓMEZ, Procuradora de Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora mediante diligencia consigna libelo de demanda subsanado. En fecha 03 de noviembre de 2016, este Juzgado admite el libelo de demanda subsanado, ordenando la notificación de la ciudadana ANA EDELMIRA MÁRQUEZ MARCANO mediante Cartel de Notificación.
En fecha 30-11-2016 este Juzgado dictó auto mediante el cual vista la diligencia presentada en fecha 24-11-2016 por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada. a los fines de hacer efectiva la práctica de su notificación.
En fecha 15-02-2017 la Abogada JESIKA GÓMEZ, Procuradora de Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora mediante diligencia consigna escrito de reforma del libelo de demanda. En fecha 16-02-2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara la reforma del libelo de demanda presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 06-03-2017 el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consignó de forma positiva boleta de notificación dirigida a la parte actora, JULIA MACHADO.
Ahora bien, trascurrido el lapso de dos (02) días para que la parte demandante subsanara la demanda presentada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado declara PERIMIDA LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
GMC/icm.-
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