REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000256
PARTE ACTORA: MARÍA LUISA CAMEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA NAVIA e ISMAEL GUERRA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 020379. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA, LORENA LEMOS, NELMARYS MARRERO, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA Y ALEXANDER DIAZ GUZMAN.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000256, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la ciudadana MARÍA LUISA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.037.211, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.454, según se evidencia de Poder-apud acta, debidamente otorgado por ante la Secretaría adscrita a los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-11-2016, y por la parte demandada, INVERSIONES 020379 C.A., comparece el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 282, Folios 184 hasta 186 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en actas.
Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso, y así evitar en forma definitiva reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones; convienen en celebrar acuerdo transaccional contenido en documento que consignan en este acto constante de dos (02) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la empresa INVERSIONES 020379 C.A., a través de su apoderado judicial, antes identificado, manifiesta que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar en este acto a la actora, MARÍA LUISA CAMEJO, antes identificada la cantidad definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), que comprende los montos y conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle a la trabajadora con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la demandada y que están descritos en la cláusula primera del documento transaccional que se acompaña, cantidad ésta que recibe la demandante, MARÍA LUISA CAMEJO, declarando que acepta y recibe conforme el cheque Nº 13623070, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 22/03/2017, por el monto antes descrito, a nombre de la extrabajadora, MARÍA LUISA CAMEJO, manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a la ciudadana MARÍA LUISA CAMEJO, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo transaccional presentado y consignado en este acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, previo a haber revisado minuciosamente el documento transaccional redactado y consignado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA
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