REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Martes, Siete (07) de Marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2014-270.-

PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSÉ GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-11.946.030 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado judicialmente por los Abogados LEONELA LÓPEZ FLORIDO, CARLOS LINARES y AMBAR MONTIEL ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 128.612, 210.531, y 202.765, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CAMINO AL ÉXITO, R.S inscrita por ante el registro público de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre del 2010, bajo el número 5, Tomo 12,, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada judicialmente por el Abogado RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 33.786, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día hábil de hoy, Martes, 07 de marzo de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, conforme a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano JORGE JOSÉ GARCIA ROJAS contra la ASOCIACION COOPERATIVA CAMINO AL ÉXITO, R.S, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo, no compareciendo la parte actora por sí, ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que esta Juzgadora, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del Abogado RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 33.786, en su carácter de representante judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA CAMINO AL ÉXITO, R.S. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. JANETH RIVAS COVARRUBIO

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº PJ0022017000016, asiento número del Libro de Actuaciones diarias de esta fecha: 06. Hora: 9:40 a.m.-


LA SECRETARIA,
ABOG. JANETH RIVAS COVARRUBIO