REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, Jueves, Treinta (30) de Marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2014-000516.-

PARTE ACTORA: RITA JULIA SUAREZ VILLANUEVA, FREDDY RAMON SUAREZ CHIRINOS y LUIS ALEJANDRO DE LEON MONTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 7.864.370, 11.253.613 y 7.970.909 domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 137.531.

PARTE DEMANDADA: CEMENTACIÓN PETROLERA VENEZOLANA, S.A. (CPVEN), domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.210.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 31/07/2014, la Abogada en ejercicio YULINET HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.531, en su carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos: RITA JULIA SUAREZ VILLANUEVA, FREDDY RAMON SUAREZ CHIRINOS y LUIS ALEJANDRO DE LEON MONTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 7.864.370, 11.253.613 y 7.970.909 domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia e interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contra la Sociedad Mercantil CEMENTACIÓN PETROLERA VENEZOLANA, S.A. (CPVEN), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 31/07/2014 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas, por el Juzgado correspondiente, siendo que en fecha 03/05/2016 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.
Con fecha 10/03/2017 se presentan voluntariamente el Ciudadano FREDDY RAMON SUAREZ CHIRINOS, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.345, y el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.210 en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil CEMENTACIÓN PETROLERA VENEZOLANA, S.A. (CPVEN); consignando escrito contentivo de TRANSACCION LABORAL, manifestando convenir de mutuo y amistoso acuerdo el presente juicio, acompañan los siguiente soportes documentales: comunicaciones de fecha 09/03/2017, recibo de liquidación final por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.520.000,00), copia de cheque gerencia, por la cantidad antes mencionada, girado contra la Entidad Bancaria: MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 09/03/2017 número 89028152 con mención NO ENDOSABLE a nombre del Ciudadano: FREDDY RAMON SUAREZ CHIRINOS, firmado en forma original y con huellas digito pulgares expuestas. Con fecha 14/03/2017, se presenta voluntariamente el Ciudadano LUIS ALEJANDRO DE LEON MONTANA, identificado en las actas procesales, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULINET HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.531, y el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.210 en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil CEMENTACIÓN PETROLERA VENEZOLANA, S.A. (CPVEN); consignando escrito contentivo de TRANSACCION LABORAL, manifestando convenir de mutuo y amistoso acuerdo el presente juicio, acompañan los siguiente soportes documentales: comunicación de fecha 10/03/2017, recibo de liquidación final por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.400.000,00), copia de cheque gerencia, por la cantidad antes mencionada, girado contra la Entidad Bancaria: MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 13/03/2017 número 17028156 con mención NO ENDOSABLE a nombre del Ciudadano: LUIS ALEJANDRO DE LEON MONTANA, firmado en forma original y con huellas digito pulgares expuestas, orden para el departamento de coordinación médica de fecha 10/03/2017, copia de informe medico ocupacional integral post empleo de fecha 10/03/2017. Con fecha 22/03/2017, se presenta voluntariamente la Ciudadana RITA JULIA SUAREZ VILLANUEVA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YULINET HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.531, y el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.210 en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil CEMENTACIÓN PETROLERA VENEZOLANA, S.A. (CPVEN); consignando escrito contentivo de TRANSACCION LABORAL, manifestando convenir de mutuo y amistoso acuerdo el presente juicio, acompañan los siguientes soportes documentales: comunicaciones de fecha 10/03/2017, recibo de liquidación final por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.500.000,00), copia de cheque gerencia, por la cantidad antes mencionada, girado contra la Entidad Bancaria: MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 15/03/2017 número 87028123 con mención NO ENDOSABLE a nombre del Ciudadano: RITA JULIA SUAREZ VILLANUEVA, firmado en forma original y con huellas digito pulgares expuestas

Las Transacciones Laborales, anteriormente identificadas, rielan desde el folio 247 hasta el folio 266 de la pieza número 02 del presente asunto judicial. Ambas partes solicitan en todos los escritos, específicamente, en la cláusula OCTAVA, en forma conjunta, piden se homologue la transacción presentada y que la misma pase a autoridad de cosa juzgada con todos los efectos legales. Previamente se deja constancia que los demandantes fueron asistidos por abogados en ejercicio para la presentación de sendos escritos y el apoderado judicial de la Empresa demandada Sociedad Mercantil CEMENTACIÓN PETROLERA VENEZOLANA, S.A. (CPVEN), se encuentra debidamente facultado conforme poder autenticado que riela en los folios 34, y 35 del presente asunto judicial.-

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. Los montos del pago acordado fueron debidamente detallados en la presente decisión, en los términos expresados y acordados por las partes.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por las partes: RITA JULIA SUAREZ VILLANUEVA, FREDDY RAMON SUAREZ CHIRINOS y LUIS ALEJANDRO DE LEON MONTANA identificados en autos, en fechas: 10/03/2017; 14/03/2017 y 22/03/2017, en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


Número de sentencia: PJ0022017000032.-
Número de Asiento Diario: 17.-
YCSF/ycsf.-