REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Jueves, Treinta (30) de Marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2014-000342.-
Demandante: MARIO ALEXANDER CHIRINOS AREVOLO, JOSE EDUARDO FINOL VALBUENA, RUBEN ANTONIO GARCIA APONTE, JOSE ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, DEIWY JOSE GOMEZ JIMENEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ MELENDEZ, ORLANDO ANTONIO GUERRERO BARLETTA y EDGAR JOSE GUTIERREZ GOITIA, Venezolanos, mayores de edad, 5.714.318, 7.976.489, 13.130.788, 5.727.529, 11.950.070, 12.712.514 y 7.743.089 respectivamente, todos domiciliados en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del Estado Zulia, representados judicialmente por el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 70.302, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: BAKER HUGHES, SA, inscrita originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de septiembre de 1993, bajo el No.62, Tomo 97-A, Pro, 7, transformada en sociedad de responsabilidad limitada conforme a la inscripción efectuada ante la señalada Oficina de Registro de Comercio el día 5 de abril de 1999, bajo el No.31, Tomo 62-A-Pro, y adoptada su actual estructura jurídica por documento inscrito en el referido Registro de Comercia el día 30 de mayo de 2007, bajo el número 56, Tomo 4-B-Pro, con domicilio principal en el Distrito Capital y Estado Miranda, con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho CÉLIDA ZULETA NERY, MICHELLE AZUAJE PIRELA, SOFIA PÁRRAGA PORTAL, GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, ANA ALICIA ESPARZA NONES, ANDREA ARGUELLES CHÁVEZ, SAIMAR MATHEUS BOLÍVAR, ADRIANA TOVAR PAREDES, MAGDALENA DIAZ AGUILERA y FELIX LARA CAÑA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 25.786; 113.401; 152.301; 142.904; 148.251; 138.089; 171.968; 125.581; 132.531 Y 132.122, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia a excepción de los tres últimos domiciliados en el Estado Anzoátegui .
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día hábil de hoy, Jueves, Treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieron los ciudadanos MARIO ALEXANDER CHIRINOS AREVOLO, JOSE EDUARDO FINOL VALBUENA, RUBEN ANTONIO GARCIA APONTE, JOSE ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, DEIWY JOSE GOMEZ JIMENEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ MELENDEZ, ORLANDO ANTONIO GUERRERO BARLETTA y EDGAR JOSE GUTIERREZ GOITIA, anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que esta Juzgadora, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES, SA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos MARIO ALEXANDER CHIRINOS AREVOLO, JOSE EDUARDO FINOL VALBUENA, RUBEN ANTONIO GARCIA APONTE, JOSE ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, DEIWY JOSE GOMEZ JIMENEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ MELENDEZ, ORLANDO ANTONIO GUERRERO BARLETTA y EDGAR JOSE GUTIERREZ GOITIA.
SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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