REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, Primero (01) de Marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2015-000437.


PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.860.687 domiciliado en LA Calle Vargas con Avenida 42, Sector El Paraíso, Callejón Los Primos, Casa número 01, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: MARLAT MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.103.-


PARTE DEMANDADA: BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Venezuela.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: MIGLEDYS PIRELA MELEAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.033 y otros.-


MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

DECISION: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUAPACIONAL.-



- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 28/10/2015, el Ciudadano GILBERTO JOSE REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.860.687 domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia debidamente asistido por el Abogada en ejercicio MARLAT MARTINEZ, Inpreabogado número 107.103, consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 29/10/2015 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas, por el Juzgado correspondiente, siendo que en fecha 05/12/2016 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.

Con fecha 09/12/2016 la apoderada judicial: Abogada MIGLEDIS MARGARITA PIRELA MELEAN de la Empresa BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A; procede a consignar escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 19/12/2016 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 07/02/2017, se presentan las apoderadas judiciales de la partes intervinientes intervinientes, ambas identificadas en autos, manifestando su deseo de llegar a un acuerdo, no obstante, le piden a la Jueza de Juicio que se les escuche y comienzan las intervenciones respecto al acuerdo y sus beneficios, las partes fueron recibidas para escuchar por parte de la Jueza sus alegatos respectivos y mediar una solución siendo positiva dicha intervención. Finalmente quedó asentado en acta levantada a tal efecto, lo siguiente:

“Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la siguiente cantidad: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) todo con el fin de culminar las diferencias que existen entre las partes con ocasión al presente juicio en cheque de gerencia con mención no endosable a nombre del Ciudadano: GILBERTO JOSE REYES DIAZ, el cual se consignará dentro del lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha, todo en virtud de los trámites administrativos a los cuales esta sometida la emisión del mismo por parte de la Empresa BAKER HUGHES INTEQ DE VENEZUELA, S.A., BAKER HUGHES INTEQ DE VENEZUELA, S.A., cuyos trámites y cuentadantes se encuentran ubicados en la Ciudad de Caracas. La cantidad ofrecida y detallada se hará entrega en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en presencia de la Jueza de Juicio a su apoderada o al Ciudadano GILBERTO JOSE REYES DIAZ. Acto seguido, la Ciudadana MARLAT MARTINEZ, apoderada de la parte demandante con facultades expresas para convenir otorgada en poder que cursa en los folios 09 al 12 del presente asunto, fue interrogada por la Jueza con respecto a su consentimiento de su representado expresando que se ha comunicado con él siendo instruido sobre las consecuencias del acuerdo laboral como forma de terminación del proceso, manifestó lo siguiente: “Acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago estipulada en este acuerdo laboral, en sede judicial, informado al Ciudadano GILBERTO JOSE REYES DIAZ, antes identificado, que con este pago ofrecido y detallado culmina el juicio, expresando mi conformidad, no tengo más nada que exponer”. Las partes declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. Por último, ambas partes presentarán escrito transaccional pormenorizado dentro del lapso acordado para la entrega del cheque por la cantidad acordada.”

Con fecha 21/02/2017, las partes se presentan en forma conjunta ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Laboral transacción laboral por escrito, constante de diez (10) folios útiles con sus vueltos que corre inserta en los folios 157 al 166 del presente asunto judicial. Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente se deja constancia de el pago al Ciudadano GILBERTO JOSE REYES DIAZ, antes identificado, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), en cheque girado a su favor de fecha 17/02/2017, número 01570533, con carácter no endosable, contra la Entidad Bancaria CITIBANK, N.A, SUCURSAL VENEZUELA, suma ésta por la cual llegaron a un arreglo definitivo. Ambas partes solicitan en la capitulo cuarto denominado “del acuerdo transaccional alcanzado por las partes”, conjuntamente, piden se homologue la transacción presentada. Previamente se deja constancia que la parte demandante GILBERTO JOSE REYES DIAZ, quien se presentó en el tribunal, se encuentra asistida por la Abogada MARLAT MARTINEZ, antes identificada y la apoderada judicial de la Empresa demandada BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A, es la Abogada MIGLEDYS PIRELA MELEAN, Abogada, identificada en autos, se encuentra debidamente facultada conforme a sustitución de poder que riela en el folio 56 conforme a documento poder que riela en los folios 57 al 62 del presente asunto judicial.-

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago acordado fue la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), en los términos expresados y acordados por las partes.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por las partes: GILBERTO JOSE REYES DIAZ y BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2017, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las diez horas y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



Número de sentencia: PJ002201700010.-
Número de Asiento Diario: 6.-
YCSF/ycsf.-