REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, primero (01) de marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2013-348.-

PARTE DEMANDANTE: ALCIRO DE JESÚS FRANCO VERGARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-7.731.798 domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho JUAN ALVARADO y JOSÉ VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 115.134, 132.589, 114.178 y 123.186, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, (NAOCA), inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de diciembre de 1996, bajo el Numero 04 tomo 100-A representada judicialmente por los profesionales del derecho YAMID GARCIA CUADRA, SIMON ALEJANDRO GOTERA OTERO, NESTOR JOSE PALACIOS DARWICH y LUIS ALFREDO SURMONT MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.253,, 141.647, 56.945 y 205.686 domiciliados los dos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día hábil de hoy, miércoles, 01 de marzo de 2017, siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, conforme a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano ALCIRO DE JESÚS FRANCO VERGARA contra la Sociedad Mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, (NAOCA), se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no compareció el Ciudadano ALCIRO DE JESÚS FRANCO VERGARA ni la Sociedad Mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, (NAOCA), por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el Ciudadano ALCIRO DE JESÚS FRANCO VERGARA contra la Sociedad Mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, (NAOCA),.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,


LA SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), quedando registrada bajo el Nº PJ0022017000011. En Cabimas, a primer (01) día del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017)

La Secretaria Judicial,


DORIS MARÍA ARAMBULET



YSF/ysf/mmr.-