REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Ocho (08) de Marzo de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2017-000018

Parte Actora: MARIOSCA DEL ROSARIO URDANETA CARRIZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.332.917, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: MISAEL CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 25.462.

Parte Demandada: CLINICA BELLO MONTE, C.A.. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JANETH MANRIQUE DE VILLALOBOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.202.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 08 de Marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la ciudadana MARIOSCA DEL ROSARIO URDANETA CARRIZO, el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462, así como la ciudadana ANGELA YOCOIMA LIZARDO MACHUCA, titular de la cédula de identidad número V- 7.867.051 en su carácter de presidente de la empresa demandada CLINICA BELLO MONTES, C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de acta constitutivas y acta de asamblea suscrita por la empresa demanda, consignada en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETH MANRIQUE DE VILLALOBOS inscrita en el inpreabogado bajo los números 13.202. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la parte demandante el día Jueves 16 de Marzo de 2017 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE




Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2017-000018
Resolución Número: PJ0012017000029
Numero de Asiento Diario: