REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Marzo de dos mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2016-000175
Parte Actora: EDDY HUMBERTO COLINA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.731.546, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: YENNI FERNANDEZ inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.517.
Parte Demandada: GUARDIANES DE PROTECCIÓN, C.A. (GUARPROCA), domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: REYNALDO JOSE BORGES VILLALOBOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.977.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 08 de Marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma en representación del ciudadano EDDY HUMBERTO COLINA GUTIERREZ, el abogado en ejercicio RUBEN PIÑA inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.786, así como la abogada en ejercicio OLIVIEXI PERAZA GUILLEN inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.262 en su carácter de apoderada judicial de la empresa GUARDIANES DE PROTECCIÓN COMPAÑÍA ANONIMA (GUARPROCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto, mediante cheque número 10670336 de fecha: 08-03-2017 librado en contra de la entidad financiara BANESCO a nombre del trabajador demandante, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Se deja constancia que visto de las actas que la representación judicial de la parte demandante abogado en ejercicio RUBEN DARIO inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.786, no tiene facultad legal para recibir cantidades por lo que se deja en resguardo el cheque consignado por la empresa demandada a favor del ciudadano EDDY HUMBERTO COLINA GUTIERREZ, a los fines de su retiro. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la Audiencia Preliminar de fecha 08/12/2016. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque consignado en este acto al favor de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000175
Resolución Número: PJ0012016000026
Numero de Asiento Diario:
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