REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: VP21-S-2017-0000067
Parte Beneficiaria: GREGORY ANTONIO CESPEDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.848.819 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado judicial de
La Parte Beneficiaria: YENNY PADRON abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.689.
Parte Consignante: MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: YOANNY MORRILLO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 29 de Marzo de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma realizada por las partes, la cual fue proveída por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comparece el ciudadano GREGORY ANTONIO CESPEDES, titular de la cédula de identidad número V- 16.848.819, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio YENNY PADRON inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.689, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte consignante MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.356.183,28), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales correspondiente al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante Dos (02) cheques discriminados de la siguiente manera: Primero: por la cantidad de Bs. 1.273.683,28 cheque de gerencia No. 12-98346589 de fecha 23 de Noviembre de Marzo de 2017 a nombre del ciudadano GREGORY CESPEDES, girado contra el BANCO FONDO COMUN Ciudad Ojeda; Segundo: por la cantidad de Bs. 82.500,00 cheque no endosable No. 85-36289800 de fecha 21 de Marzo de 2017 a nombre del ciudadano GREGORY CESPEDES, girado contra el BANCO FONDO COMUN Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2017-000067
Resolución Número: PJ00120160000047
Asiento de Diario Número:
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