REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2014-000225

Parte Actora: MANUEL ANTONIO CORDOVA, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.716.836, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JOSE RIVAS GODOY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797.

Parte Demandada: COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES AVANZA OJEDA, R.S., y solidariamente TRANSPORTE Y SERVICIOS DOMINGO ANTONIO SANCHEZ PERDOMO C.A. TRANSERDASPECA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: MADENLAY CALDERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.222.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 29 de Marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO CORDOVA, titular de la cédula de identidad número V- 5.716.836, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797, así como las abogadas en ejercicio MARY DEGRAVE y MADENLAY CALDERA inscritas en el inpreabogado bajo los números 191.160 y 152.222 respectivamente en su carácter de apoderadas judicial de las empresas COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES AVANZA OJEDA, R.S., y TRANSPORTE Y SERVICIOS DOMINGO ANTONIO SANCHEZ PERDOMO C.A. TRANSERDASPECA, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las representantes judiciales de las empresas demandadas exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Martes 04 de Abril de 2017 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex - trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08/12/2016. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA




Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000225
Resolución Número: PJ0012017000045
Numero de Asiento Diario: