REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000217

Parte Actora: JHONNY JOSE PIRELA PIRELA y JONNY JOSE PIRELA ANCIANI, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.862.749 y 20.214.987, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Parte Demandada: S & B TERRAMARINE SERVICES C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JAVIER GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.719.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 27 de Marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de los ciudadanos JHONNY JOSE PIRELA PIRELA y JONNY JOSE PIRELA ANCIANI el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como los abogados en ejercicio SUJA SAFADI y JAVIER GONZÁLEZ inscritos en el inpreabogado bajo los número 171.885 y 114.719 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES C.A, tal como se encuentra acreditado en las actas respetivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cancelado entre cada uno de los demandante, discriminadas de la siguiente manera: para el ciudadano JHONNY JOSE PIRELA PIRELA la cantidad de Bs. 100.000,00 cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 14639765 librado en contra de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO de fecha: 21/03/2017 a nombre de la parte demandante y para el ciudadano JONNY JOSE PIRELA ANCIANI la cantidad de Bs. 80.000,00, cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 62639763 librado en contra de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO de fecha: 21/03/2017 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, MEDIANTE AUTO POR SEPARADO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática del cheque entregado en este acto al ciudadano VICTOR JOSE OLIVERO FLORES, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 13/10/2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO








APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA






Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000217
Resolución Número: PJ0012017000042
Número de Asiento Diario: