REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil Diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000049

Parte Beneficiaria: JOSE GREGORIO MARIN ARTILES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.466.969 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: OMAR ROSS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.952.


Parte Consignante: TOSTADAS LA FUENTE y el ciudadano JUVENAL ANTONIO OCHOA PEROZO, titular de la cédula de identidad número 5.718.550, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 23 de Marzo de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma, comparece en representación del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN ARTILES, titular de la cédula de identidad número V- 12.466.969, el abogado en ejercicio OMAR ROSS inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.952, así como el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa consignante TOSTADAS LA FUENTE. y el ciudadano JUVENAL ANTONIO OCHOA PEROZO, titular de la cédula de identidad número 5.718.550. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BOD, Cheque Numero 10897650 de fecha 16-03-2017 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte beneficiaria quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA:





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:




Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2017-000049
Resolución Número: PJ0012017000041
Numero de Asiento Diario