REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Marzo de dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2016-000337
Parte Actora: NILMA DE JESUS RODRIGUEZ NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.565.795, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: YELITZA GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.922.
Parte Demandada: GIOVANNYS ENRIQUE RIERA TRIBIÑO, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente
de la parte demandada: IRIS SANTIAGO y HORTESIA DUVAL inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.658 y 8.178 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 22 de Marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la ciudadana NILMA DE JESUS RODRIGUEZ NAVARRO, la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.921, así como la abogada en ejercicio HORTESIA DUVAL inscrita en el inpreabogado bajo el número 8.178 en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ciudadano GIOVANNYS ENRIQUE RIERA TRIBIÑO, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada de la siguiente manera: Primero la cantidad de Bs. 150.000,00 cancelada en este acto en dinero en efectivo de circulación nacional y Segundo: la cantidad de Bs. 100.000,00 que será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Lunes Díez (10) de Abril de 2017 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 10/02/2017. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DGA
ASUNTO: VP21-L-2016-000337
Resolución Número: PJ0012017000039
Numero de Asiento Diario:
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