REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Marzo de dos mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2016-000024
Parte Actora: JEAN CARLOS OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.847.313, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: MISAEL CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.
Parte Demandada: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA) domiciliada en Cabimas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: TATIANA MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.070.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 20 de Marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano JEAN CARLOS OVIEDO, la abogada en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462, así como la abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.070 en su carácter de apoderada judicial de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 43000702 de fecha: 22-03-2017 librado en contra del banco BANPLUS a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex - trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08/12/2016. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000024
Resolución Número: PJ0012017000036
Numero de Asiento Diario:
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