REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Marzo de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2017-0000038

Parte Beneficiaria: LAURA MAIRENE LEAL MAZZEI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.722.435 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: PAOLA ANDREA GUERERE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 238.267.


Parte Consignante: PROVEEDORES DE SALUD CA. Domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: ISMAEL FERMÍN, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.981.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 13 de Marzo de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana LAURA MAIRENE LEAL MAZZEI, titular de la cédula de identidad número V- 14.722.435, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio PAOLA ANDREA GUERERE inscrita en el inpreabogado bajo el número 238.267, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.981, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa consignante PROVEEDORES DE SALUD CA.. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, cantidad esta cancelada en este acto mediante cheque no endosable librado en contra de la entidad financiara BANCO DE VENEZUELA, cheque número 76012277, de fecha: 02-03-2017 a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana LAURA MAIRENE LEAL MAZZEI, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:






APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-S-2017-000038
Resolución Número: PJ0012017000031
Asiento de Diario Número: