REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Marzo de dos mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2016-000294
Parte Actora: DARWIN JOSE ORTIZ MILANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.846.010, domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE MELEAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327
Parte Demandada: WEIRU HE conocido como WEIRU HO NG, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MASSIEL FRANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.727.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 13 de Marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano DARWIN JOSE ORTIZ MILANO, titular de la cédula de identidad número V- 14.846.010, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como las abogadas en ejercicio MASSIEL FRANCO y MARITZA LUGO inscritas en el inpreabogado bajo los números 60.727 y 61.038 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa WEIRU HE conocido como WEIRU HO NG, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cantidad esta cancelada en este acto a través de dinero en efectivo de circulación a nivel nacional cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos conceptos laborales reclamado, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la Apertura de la Audiencia Preliminar de fecha 11/01/2017. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000294
Resolución Número: PJ0012017000030
Numero de Asiento Diario:
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