REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2015-000410
Visto el convenimiento celebrado en fecha 22 de febrero de 2017 (folio 142), entre el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.495.648, en su condición de parte demandante en la presente causa, así como el abogado en ejercicio GREGORIO GOMEZ, portador de la cédula de identidad nro. V.- 9.932.033, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa OSEINCA, C.A.; en consecuencia, este Tribunal visto el pago realizado a la parte demandante en la forma expresada en dicho convenimiento por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual modifica el monto condenado mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha 21 de Julio de 2016 (folios 111 y 118), acuerdo éste producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no es contrario a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por el abogado en ejercicio GREGORIO GOMEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ENMANUEL DAVID DELGADO GUERRERO y la Sociedad Mercantil OSEINCA, C.A. y lo declara TERMINADO en virtud de no tener nada más sobre lo cual resolver. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE RESUELVE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. TERMINADO.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO
Abog. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.
Abog. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
DGA/YMdM/rdep.
ASUNTO: VP21-L-2015-000410
Resolución Número: PJ0012017000033
Asiento de Diario Número:
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