REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2015-000266
Visto el acuerdo transaccional de fecha 20/02/2017 (folios 29 y 30), suscrita por una parte por el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.801.944, parte demandante en la presente causa, asistido debidamente por la abogada en ejercicio JUDITH DE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.819, y por la otra, por la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.080, en su condición de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES MARACAIBO, C.A., INVERMACA, parte demandada en la presente causa; mediante la cual acuerdan el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), acuerdo transaccional el cual modifica los términos de la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha 27 de enero de 2017 (folios 10 al 23 de la Pieza Principal Nro. 2); el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo transaccional llegado por las partes no es contrario a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional alcanzado por el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ, asistido debidamente por la abogada en ejercicio JUDITH DE CHAVEZ y la Sociedad Mercantil INVERSONES MARACAIBO, C.A., INVERMACA, en la persona de la abogada EGLI MACHADO y lo declara TERMINADO en virtud de no tener nada más sobre lo cual resolver. Asimismo, se ordena expedir DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas de la presente acta de transacción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE RESUELVE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría. EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO
Abog. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.
Abog. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
DGA/YMdM/rdep.
ASUNTO: VP21-L-2015-000266
Resolución Número: PJ0012017000032
Asiento de Diario Número: 21
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