REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
SALA PRIMERA
Maracaibo, 28 de Marzo de 2017
206º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : 9C-16.359-2016
ASUNTO : VJ01-X-2017-000008
DECISIÓN Nº 122-2107
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ
Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del recurso de Recusación, interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.833, en contra del abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 23-03-2017, se dio cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver, conforme lo establecido en el artículo 99 de la ley adjetiva penal, este Tribunal Colegiado hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Ahora bien, del recorrido procesal realizado a las actas que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente,
- En fecha 06 de Diciembre del 2016, el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, interpone ante el Juzgado Noveno de Control escrito de Demanda de Intimación de Honorarios Judiciales, en contra del acusado DANILO JOSÉ VILCHEZ
- En fecha 22 de Febrero del 2017, mediante decisión N° 213-2017, el Tribunal Noveno de Control declaro Inadmisible el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
- En fecha 14 de Febrero del 2017, el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, interpone escrito de recusación en contra del Abogado ERNESTO ROJAS en su carácter de Juez Noveno de Control, por no haber tramitado la solicitud de Demanda de Intimación de Honorarios Judiciales, interpuesto en contra del acusado DANILO JOSÉ VILCHEZ.
- En fecha 06 de Marzo de 2017, el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, interpone escrito en el cual manifiesta:
“…Siendo que por ate este despacho, presente RECUSACION en contra del ciudadano juez ERNESTO ROJAS, como consecuencia de no haber resuelto una demanda de INTIMACION DE HONORARIOS, presentada en contra del ACUSADO DANILO VILCHEZ, Es por lo que vengo en este acto a DESISTIR DE LA REFERIDA RECUSACION…”
Con referencia a lo anterior, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso bajo estudio, se ha producido el desistimiento del recurso de Recusación interpuesto por el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, en contra del abogado ERNESTO ROJAS en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como consecuencia de no haber resuelto la demanda de Intimación de Honorarios, presentado en contra del acusado DANILO VILCHEZ; por voluntad expresa del referido profesional del derecho, circunstancia que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:
“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda...” (Las negrillas son de la Sala).
En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, dejó sentado lo siguiente:
“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de este Órgano Colegiado).
Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de Recusación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por la parte recurrente, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de Recusación, interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN GUTIERREZ, en contra del abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de Recusación, interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN GUTIERREZ, en contra del abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 14 de Febrero del 2017; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase la presente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta de Sala - Ponente
Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO Dra. MARIA CHOURIO URRIBARRI DE NÚÑEZ
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 122-2017 Libro de Control de Decisiones llevado por esta Sala.
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
ASUNTO : VJ01-X-2017-000008.