REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de marzo de 2017
205° y 156°


INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA


CAUSA 8J-609-11 DECISION No. 038-17

VP02P2011011491
Por cuanto de la revisión a las actas integrantes de la presente causa seguida al ciudadano JAVIER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sierra, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 18-08-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la cañada, camaronera la pastora, casa sin numero, del Municipio La cañada, no posee teléfono celular, que lo identifique, hijo de Víctor Lugo (difunto) y de Mercedes Chirinos, a quien el tribunal en fecha 11 de noviembre del año en curso, le acordara la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES, y le impusiera las siguientes obligaciones: : 1.- Presentaciones una vez cada SESENTA DIAS (60) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, este tribunal antes de pasar a resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de abril del año 2011 fue presentado por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de control, el ciudadano JAVIER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sierra, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 18-08-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la cañada, camaronera la pastora, casa sin numero, del Municipio La cañada, no posee teléfono celular, que lo identifique, hijo de Víctor Lugo (difunto) y de Mercedes Chirinos, a quien le fuera decretada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y procedimiento abreviado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 22 de junio del año 2011 fue presentado escrito de acusación fiscal, por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en contra del referido ciudadano JAVIER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sierra, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 18-08-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la cañada, camaronera la pastora, casa sin numero, del Municipio La cañada, no posee teléfono celular, que lo identifique, hijo de Víctor Lugo (difunto) y de Mercedes Chirinos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose la realización del juicio oral y publico.

Seguidamente en fecha 11 de noviembre del año 2016 fue celebrado la audiencia de juicio oral y publico en donde el ciudadano JAVIER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sierra, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 18-08-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la cañada, camaronera la pastora, casa sin numero, del Municipio La cañada, no posee teléfono celular, que lo identifique, hijo de Víctor Lugo (difunto) y de Mercedes Chirinos le fue acordada la suspensión Condicional del Procesal, por el lapso de Tres (03) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada SESENTA DIAS (60) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización.
Ahora bien luego de revisada las presentaciones cumplidas por el ya citado acusado ante la Unidad de Presentaciones de los Tribunales se observa que el mismo efectivamente cumplió con las obligaciones impuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JAVIER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sierra, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 18-08-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la cañada, camaronera la pastora, casa sin numero, del Municipio La cañada, no posee teléfono celular, que lo identifique, hijo de Víctor Lugo (difunto) y de Mercedes Chirinos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda librar BOLETA DE NOTIFICACION al Representante de la fiscalia 50 del Ministerio Público, de la defensa publica, del acusado y remitirla con oficio al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de JAVIER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sierra, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 18-08-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la cañada, camaronera la pastora, casa sin numero, del Municipio La cañada, no posee teléfono celular, que lo identifique, hijo de Víctor Lugo (difunto) y de Mercedes Chirinos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes.-
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA


ABOG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 038-17, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA


ABOG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO