REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de marzo de 2017
206° y 157°


AUTO DECRETANDO INTERRUCCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y FIJACION DE JUICIO ORAL


CAUSA No. 8J-998-15 DECISION No. 047-17

VP03P2015021676
Visto que para el día 02 de marzo del año en curso, se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nº 8J-998-15, instruida en contra del ciudadano acusado PALMORE AGUSTIN JIMENEZ HERRERA Y OSMAN GREGORIO GUERRERO GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, TENTATIVA DE ROBO AGREVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, y adicional para el acusado OSMAN GREGORIO GUERRERO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGFO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y articulo 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de YOVANNY BARROSO, OLIVER PEREZ, JOEL SANCHEZ Y EL ORDEN PUBLICO; y toda vez que este Tribunal verifica que en la fecha en mención fue diferida por la falta de órgano de prueba que recepcionar en el presente, asi como de traslado de los acusados quienes no fueron trasladados desde su centro de reclusión y siendo que la ultima realización del contradictorio penal fue el día 09 de febrero del 2017 y hasta la ultima fecha de realización han transcurrido mas de diecisiete (17) días de audiencia, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de 17 días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LA 01:00 DE LA TARDE, por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y nueva fijación y requerir el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Tocoron, estado Aragua ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 09 de febrero del año 2017, seguido en contra del acusado PALMORE AGUSTIN JIMENEZ HERRERA Y OSMAN GREGORIO GUERRERO GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, TENTATIVA DE ROBO AGREVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, y adicional para el acusado OSMAN GREGORIO GUERRERO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGFO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y articulo 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de YOVANNY BARROSO, OLIVER PEREZ, JOEL SANCHEZ Y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LA 01:00 DE LA TARDE por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y requerir el traslado de los acusados. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 140-16. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA,


ABG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERRO PERDOMO



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO