En el día de hoy, miércoles 15 de marzo de 2017, siendo las once y veinte (11:20am) de la mañana, previo lapso de espera de las partes, para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.618.783, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de OMAR LOPEZ. Se constituyó el Tribunal a cargo de la ciudadana MsC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, el ABOG. YOIDELFONSO MACIAS VELASQUEZ, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalia 50° del Ministerio Público ABOG. JENNIFER GUANIPA, la Defensa Privada. ABG. NEIDO URDANETA, su representado el imputado OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.618.783. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Segunda de Control, MsC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 38, 41, 43 y todos del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.



DE LOS HECHOS
EN fecha 09 de junio de 2016 siendo aproximadamente las 4.00 horas de la tarde , el ciudadano OMAR LUCAS PAUL LOPEZ ALBORNOS , se desplazaba en un vehiculo marca BERA , COLOR AZUL , AÑO 2014 , PLACAS AC9X26S, cuando decide estacionar en el sector el sabilar , avenida i Principal conduce al sector cañada de urdaneta y una vez aparcado el referido vehiculo , tipo motocicleta se dirige a una venta de detergentes ubicada cerca del centro comercial atencio donde al salir es interceptado por dos sujetos , uno de ellos portaba un arma de fuego , el cual presentaba los siguientes rasgos fisonómicos , de estatura baja tez blanca , delgado identificado en la investigación como OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZALEZ , le ordena bajo menaza de muerte que le entregue el vehiculo antes descrito , mientras el otro sujeto de contextura gruesa tez morena , alto , aun por identificar le indicaba al imputado de autos que le agrediera con el arma de fuego mientras abordaba el vehiculo tipo moto , seguidamente la victima de autos accede ante la orden impartida no obstante l4es solicita que le hagan entrega del alimento de su hijo que se encontraba amarrado en la parrilla del vehiculo BERA , COLOR AZUL , AÑO 2014 , PLACAS AC9X26S y como el ciudadano daba tardaba en retirar la leche los sujetos toman una actitud de nerviosismo y agresiva haciendo que la identificada victima caminara en reversa y por poco es arrollado por un vehiculo automotor que transitaba por el sector por lo que origino que los sujetos huyeran velozmente del lugar y dejaran abandonado en el pavimento el vehiculo BERA , COLOR AZUL , AÑO 2014 , PLACAS AC9X26S tomando el mismo ciudadano OMAR LUCAS PAUL LOPEZ ALBORNOS , y la conduce en búsqueda de ayuda de sus compañeros de labores para ubicar a los sujetos antes descrito practicándose que varias personas de la comunidad teni9an retenido a unos de los sujetos que minutos antes querían que despojar , quienes constantemente lo golpearon , apersonándose inmediato los oficiales JONATHAN ZAMORA ,RUBEN BADEL Y GELVEZ ARIGAIL funcionaros adscrito al instituto autónomo de la policía de la cañada de urdaneta quienes logran calmar la furia de los habitantes del sector manifestando a los presentes que los mismos habían despojado del vehiculo motocicleta aun ciudadano de nombre OMAR LOPEZ , QUIEN SE ACRECO AL LUGAR Y SEÑALO AL CIUDADANO como unos de los autores del hecho punible cometido en su perjuicio practicándose la aprehensión del ciudadano OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZALEZ , a quien se le dio lectura de sus derechos y fue puesto a la orden del ministerio publico.


DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De Inmediato se le concedió la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Ciudadana Juez, en este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en tiempo hábil, en fecha 25/07/2016, Presentada por la Fiscalia 10° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano hoy acusado OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.618.783, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de OMAR LOPEZ, en virtud de los hechos por los cuales hoy acusamos los cuales de manera oral precisa y circunstanciadas, expongo en este acto, indicándose en manera clara participación de la misma en el hecho, así mismo ratifico todas las pruebas ofrecidas del capitulo quinto del referido escrito acusatorio, las cuales fueron obtenidas de manera licita y legales, siendo las mismas pertinentes y necesarias para la demostración del delito imputado, por lo que solicito se admitida en todas y cada una de sus partes la acusación, y los medios de pruebas ofrecidos para el correspondiente Juicio Oral y Publico, así mismo solicito sirva a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio, por último solicito copia de la presente acta, es todo”-

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de la cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 03-03-1998, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 26.618.783, hijo de EBER BOHORQUEZ (D) y MARIA GONZALEZ, con domiciliado en el Sector el venado, calle 26, cerca de abasto los pavitos, casa de color verde, Teléfono: 04246880056 (madre Maria) quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.80 de estatura aproximadamente, peso 60 kilos, cejas semi pobladas, cabello Castaño, color de piel morena, ojos Marrones, contextura delgada, de boca mediana labios medianos, nariz pequeña, sin otra seña en particular; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”----------------------------


DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Privada, ABG. NEIDO URDANETA quien expone: Analizadas como han sido las actuaciones de la representante del Ministerio Publico en cuanto al delito que se le imputa a mi representado ciudadano OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y analizados los cómputos los cuales le benefician al ciudadano antes mencionado, esta defensa solicita a este tribunal que se considere la admisión de los hechos y se le considere el computo que mas le beneficie a mi patrocinado, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.-

SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia observa: En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que en el escrito acusatorio identifica plenamente al imputado y a su defensa técnica, por lo que cumple con lo establecido en el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa también de los hechos que ocurrieron, los que hacen una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, en modo, tiempo y lugar; en cuanto al numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación, plenamente identificados en su escrito acusatorio; en cuanto al numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público considera que los hechos se encuentran tipificados como el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de OMAR LOPEZ; en cuanto al numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el ofrecimiento de los medios de pruebas, que identifica en su escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado de actas, con lo cual cumple con lo establecido en el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 48° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, verificado que el Ministerio Público estableció la legalidad, licitud, necesidad y pertinencia de los medios de prueba, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE. -

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al Acusado OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.618.783, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, al imputado, ahora acusado OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de la cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 03-03-1998, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 26.618.783, hijo de EBER BOHORQUEZ (D) y MARIA GONZALEZ, con domiciliado en el Sector el venado, calle 26, cerca de abasto los pavitos, casa de color verde, Teléfono: 04246880056 (madre Maria), quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expuso: “Yo admito los hechos por los cuales me acuso el Ministerio Público, por ello solicito la aplicación del procedimiento por la admisión de los hechos que me han explicado, la cual entendí, es todo”.-
Este Juzgador procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitido el hecho en forma voluntaria por el imputado, ahora acusado de actas, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de la cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 03-03-1998, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 26.618.783, hijo de EBER BOHORQUEZ (D) y MARIA GONZALEZ, con domiciliado en el Sector el venado, calle 26, cerca de abasto los pavitos, casa de color verde, Teléfono: 04246880056 (madre Maria), por lo que procede establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; por lo que procede a realizar el cálculo de la pena de la manera siguiente. Establece el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos una pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO y por aplicación del artículo 37 del Código Penal deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, dando como resultado, al considerar el limite inferior de la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 74.1 del código penal la pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO . Ahora bien , tomando en cuenta la atenuante de la pena solicitada por la defensa; asimismo, por cuanto se acogió a la Institución de la Admisión de los Hechos, conforme al artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la rebaja de un tercio (1/3) de la pena, dando como resultado la pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, todo con fundamento en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto en relación al ciudadano OSCAR RAFAEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.618.783, Establece el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos una pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO y por aplicación del artículo 37 del Código Penal deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, dando como resultado, al considerar el limite inferior de la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 74.1 del código penal la pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO . Ahora bien , tomando en cuenta la atenuante de la pena solicitada por la defensa; asimismo, por cuanto se acogió a la Institución de la Admisión de los Hechos, conforme al artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la rebaja de un tercio (1/3) de la pena, dando como resultado la pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, todo con fundamento en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de OMAR LOPEZ, una pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION y por aplicación del artículo 37 del Código Penal deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, dando como resultado, al considerar el limite inferior de la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 74.1 del código penal la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION. Ahora bien ,con la apliación del articulo 87 del Código Penal tomando en cuenta la atenuante de la pena solicitada por la defensa; asimismo, por cuanto se acogió a la Institución de la Admisión de los Hechos, conforme al artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la rebaja de un tercio (1/3) de la pena, dando como resultado la pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, todo con fundamento en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-