La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. No. 2544-17-20
Ante este superior órgano jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas a la inhibición formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado en el procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO seguido por la ciudadana VANESSA MASIEL GUTIÉRREZ CORONEL contra el ciudadano JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ NAVA.
Este Tribunal de alzada le dio entrada al presente expediente mediante auto de fecha 17 de marzo de 2017. En ese sentido, se procede a dictar su decisión luego de las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
La inhibición planteada fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO seguido por la ciudadana VANESSA MASIEL GUTIÉRREZ CORONEL en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ NAVA. Por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente superior del a quo, y conforme lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. ASÍ SE DECLARA.
ANTECEDENTES
De las actas que integran el presente expediente, como se dijo, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) A los folios del uno (1) al seis (6), ambos inclusive, sentencia de fecha 17 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; b) Al folio siete (7), auto de fecha primero 1° de agosto de 2016, emitido por el ya nombrado Tribunal de primera instancia, mediante el cual se ordena remitir las actuaciones respectiva a este Tribunal de alzada, a los fines de la consulta obligatoria; c) A los folios ocho (8) al doce (12), sentencia de fecha primero 1° de noviembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; d) Al folio trece (13), auto de fecha 07 de febrero de 2017, dictado por este Tribunal de alzada ordenando remitir la causa al Juzgado del conocimiento; e) Al folio catorce (14), actuación procesal de la Dra. MARÍA CRSITINA MORALES, de fecha seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la cual de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió para seguir conociendo del procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO seguido por la ciudadana VANESSA MASIEL GUTIÉRREZ CORONEL contra el ciudadano JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ NAVA; f) Al folio quince (15), diligencia de fecha 10 de marzo de 2017, de la Juez María Cristina Morales, en la cual indica las copias a remitir a este Tribunal superior; g) Al folio dieciséis (16), auto de fecha 14 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el cual solicitan ante la Coordinación Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, la designación de Juez Suplente Especial, para que se aprehenda al conocimiento del juicio de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO, se insiste, seguido por la ciudadana VANESSA MASIEL GUTIÉRREZ CORONEL contra el ciudadano JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ NAVA; así como se ordena remitir las copias certificadas señaladas a este órgano superior.
Este Tribunal le dio entrada a la presente incidencia, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2017; por lo que siendo hoy el segundo día del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la decisión respectiva previo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioamericana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su diligencia inhibitoria manifiesta:
“…En atención a lo declarado por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, en resolución de fecha primero (01) de Noviembre del año 2016, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional declaró reponer el procedimiento al estado de ADMISIÓN DE LA DEMANDA, quedando nulo y sin ningún efecto jurídico todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda, por cuanto considero que al declarar Con Lugar la presente demanda, según sentencia de fecha 17 de Junio de 2015, he quedado inhabilitada para seguir conociendo, ya que manifesté opinión sobre lo principal del asunto, de esta manera, vengo en este acto a Inhibirme formalmente de seguir conociendo de la presente causa de NULIDAD DE MATRIMONIO seguido por VANESSA MASIEL GUTIERREZ CORONEL en contra de JESUS ALBERTO GUTGIERREZ NAVA, es por lo anterior que mi actuación me hace que este incursa en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, más en especifico (-Sic-) en el numeral 15° de la citada norma. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 82 ejusdem concurro a manifestar mi voluntad de Inhibirme, y no seguir conociendo de la presente causa. La presente exposición la hago de conformidad con el artículo 84 del mismo Código Procesal vigente. …”
Por todo lo antes expuesto, se aprecia que las anteriores actuaciones se subsumen las circunstancias o estructuras contingentes del dispositivo contenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en virtud del cual en estricto cumplimiento a su labor y a los principios deontológicos de la actividad jurisdiccional, manifestó la Dra. Maria Cristina Morales, su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa por haber manifestado opinión sobre lo principal del asunto. Por consiguiente, en el dispositivo que corresponda se deberá declarar: CON LUGAR la inhibición propuesta, por el órgano subjetivo del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO seguido por la ciudadana VANESSA MASIEL GUTIÉRREZ CORONEL en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ NAVA, declara:
• CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No hay condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las doce del mediodía (12:00m) y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
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