REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000561
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado las ciudadanas KARLY KATIANA LONDOÑO, ISANDRA CAROLINA GONZALEZ BADILLO Y ANDREINA DEL CARMEN BARRERA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.375.972 V-17.327.846 y V-19.439.570, asistidas por la abogada en ejercicio SULIMAR SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 112.542.
Alega la solicitante que en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2016, falleció ab-intestato el ciudadano, JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.524.678, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 1392 emitida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo el acta de nacimiento de los niños y adolescente, JHON KRISTIAN, SERGIO JESUS y ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, emitidas la dos primera por la Unidad de Registro Civil del Municipio Machique de Perija del Estado Zulia y la tercera de la Unidad de Registro Civil de la PARROQUIA San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la adolescente ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ de trece años de edad emitida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del niño JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el Niño ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA emitida por el Registro Civil Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y de los niños VICTORIA DE LOS ANGELES, JOSUED DAVID y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES, emitidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el cual solicitan se declare a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano hoy fallecido JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINO.

A la solicitud se le dio entrada el día 20 de febrero de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña a) acta de defunción signada con el N° 013 emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, B) acta de nacimiento de los niños y adolescente, JHON KRISTIAN, SERGIO JESUS y ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, emitidas la dos primera por la Unidad de Registro Civil del Municipio Machique de Perija del Estado Zulia y la tercera de la Unidad de Registro Civil de la PARROQUIA San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la adolescente ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ de trece años de edad emitida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del niño JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el Niño ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA emitida por el Registro Civil Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y de los niños VICTORIA DE LOS ANGELES, JOSUE DAVID y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES, emitidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia c) Justificativo de testigo por ante la Notaria publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijas. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos EMILI DE LOS ANGELES JIMENEZ SANCHEZ y AMADIZ VELASQUEZ LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.777.232 y No. V-11.860.502, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, que conocieron de vista, trato y comunicación al causante, ciudadano JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINOS el cual falleció en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2016, y quien procreo nueve hijos de nombres, JHON KRISTIAN MAVAREZ LONDOÑO, SERGIO JESUS MAVAREZ LONDOÑO, ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ, JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA, ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA, VICTORIA DE LOS ANGELES MAVARES PAREDES, JOSUE DAVID MAVARES PAREDES y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES, con las ciudadanas KARLY KATIANA LONDOÑO, ISANDRA CAROLINA GONZALEZ BADILLO Y ANDREINA DEL CARMEN BARRERA DELGADO. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y adolescente JHON KRISTIAN MAVAREZ LONDOÑO, SERGIO JESUS MAVAREZ LONDOÑO, ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ, JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA, ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA, VICTORIA DE LOS ANGELES MAVARES PAREDES, JOSUE DAVID MAVARES PAREDES y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINOS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• CON LUGAR la solicitud de declaración de únicos universales herederos intentado por las ciudadana KARLY KATIANA LONDOÑO, ISANDRA CAROLINA GONZALEZ BADILLO Y ANDREINA DEL CARMEN BARRERA DELGADO; y en consecuencia
• DECLARA a los niños y adolescente JHON KRISTIAN MAVAREZ LONDOÑO, SERGIO JESUS MAVAREZ LONDOÑO, ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ, JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA, ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA, VICTORIA DE LOS ANGELES MAVARES PAREDES, JOSUE DAVID MAVARES PAREDES y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES en su carácter de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.524.678, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 1392 emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y provéase tres (03) juegos de copias certificadas dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de Marzo de 2017. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. Mgst. Hilda Chacin

Juez Titular Segundo de Primera Instancia de La Secretaria
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el N°509_La suscrita Secretaria.-
HRPQ/HMC/ (809)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000561
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado las ciudadanas KARLY KATIANA LONDOÑO, ISANDRA CAROLINA GONZALEZ BADILLO Y ANDREINA DEL CARMEN BARRERA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.375.972 V-17.327.846 y V-19.439.570, asistidas por la abogada en ejercicio SULIMAR SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 112.542.
Alega la solicitante que en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2016, falleció ab-intestato el ciudadano, JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.524.678, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 1392 emitida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo el acta de nacimiento de los niños y adolescente, JHON KRISTIAN, SERGIO JESUS y ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, emitidas la dos primera por la Unidad de Registro Civil del Municipio Machique de Perija del Estado Zulia y la tercera de la Unidad de Registro Civil de la PARROQUIA San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la adolescente ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ de trece años de edad emitida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del niño JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el Niño ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA emitida por el Registro Civil Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y de los niños VICTORIA DE LOS ANGELES, JOSUED DAVID y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES, emitidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el cual solicitan se declare a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano hoy fallecido JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINO.

A la solicitud se le dio entrada el día 20 de febrero de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña a) acta de defunción signada con el N° 013 emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, B) acta de nacimiento de los niños y adolescente, JHON KRISTIAN, SERGIO JESUS y ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, emitidas la dos primera por la Unidad de Registro Civil del Municipio Machique de Perija del Estado Zulia y la tercera de la Unidad de Registro Civil de la PARROQUIA San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la adolescente ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ de trece años de edad emitida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del niño JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el Niño ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA emitida por el Registro Civil Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y de los niños VICTORIA DE LOS ANGELES, JOSUE DAVID y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES, emitidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia c) Justificativo de testigo por ante la Notaria publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijas. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos EMILI DE LOS ANGELES JIMENEZ SANCHEZ y AMADIZ VELASQUEZ LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.777.232 y No. V-11.860.502, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, que conocieron de vista, trato y comunicación al causante, ciudadano JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINOS el cual falleció en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2016, y quien procreo nueve hijos de nombres, JHON KRISTIAN MAVAREZ LONDOÑO, SERGIO JESUS MAVAREZ LONDOÑO, ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ, JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA, ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA, VICTORIA DE LOS ANGELES MAVARES PAREDES, JOSUE DAVID MAVARES PAREDES y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES, con las ciudadanas KARLY KATIANA LONDOÑO, ISANDRA CAROLINA GONZALEZ BADILLO Y ANDREINA DEL CARMEN BARRERA DELGADO. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y adolescente JHON KRISTIAN MAVAREZ LONDOÑO, SERGIO JESUS MAVAREZ LONDOÑO, ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ, JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA, ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA, VICTORIA DE LOS ANGELES MAVARES PAREDES, JOSUE DAVID MAVARES PAREDES y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINOS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• CON LUGAR la solicitud de declaración de únicos universales herederos intentado por las ciudadana KARLY KATIANA LONDOÑO, ISANDRA CAROLINA GONZALEZ BADILLO Y ANDREINA DEL CARMEN BARRERA DELGADO; y en consecuencia
• DECLARA a los niños y adolescente JHON KRISTIAN MAVAREZ LONDOÑO, SERGIO JESUS MAVAREZ LONDOÑO, ANA PAULA MAVAREZ LONDOÑO, ARIADNA CAROLINA MAVAREZ GONZALEZ, JHON ANDRES MAVAREZ BARRERA, ANDRES MIGUEL MAVAREZ BARRERA, VICTORIA DE LOS ANGELES MAVARES PAREDES, JOSUE DAVID MAVARES PAREDES y VALENTINA SOFIA MAVARES PAREDES en su carácter de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, JHON DE JESUS MAVAREZ CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.524.678, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 1392 emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y provéase tres (03) juegos de copias certificadas dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de Marzo de 2017. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO. LA SECRETARIA ABG. HILDA MARÍA CHACÍN. HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA ANTERIOR SENTENCIA DEFINITIVA ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, SE PUBLICÓ EL SISTEMA JURIS 2000, BAJO EL N° . LA SUSCRITA SECRETARIA.-
LA SECRETARIA
MGS. HILDA MARÍA CHACÍN