REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-006229
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.860.305, asistido por la profesional del derecho, JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública Décima Segunda (12°), designada par el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Alega el solicitante que en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2016, falleció ab-intestato la ciudadana, ANGELA ROSA FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.416.534, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 58 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, con quien procreó nueve (09) hijos, que llevan por nombres y apellidos BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Solicitando en efecto a este Tribunal se les declare en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE LUIS SOTO LUZARDO.
A la solicitud se le dio entrada el día siete (07) de diciembre de 2016, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña a) acta de defunción signada con el N° 58 emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia correspondiente a la causante, b) actas de nacimiento de los niños, niñas, adolescentes y adultos BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, hijos de la causante, signadas con los Nros. 308, 307, 646, 243, 451, 242, 241, 492, 382, respectivamente y emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia la primera, la segunda y la quinta, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia la tercera, la octava y la novena, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia la cuarta, la sexta y la séptima c) Justificativo de testigo autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la causante con el solicitante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BENITO ALEXANDER MONTIEL y ROBINSON ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.648.344 y No. V-20.203.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la causante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al solicitante, quienes procrearon a los niños, niñas, adolescentes y adultos, BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, igualmente testificaron que saben y les consta que en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2016 falleció la ciudadana, ANGELA ROSA FERNANDEZ, quien era legitima madre de los de los niños, niñas, adolescentes y adultos antes identificados. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños, niñas, adolescentes y adultos, BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana, ANGELA ROSA FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• CON LUGAR la solicitud de declaración de únicos universales herederos intentado por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ; y en consecuencia
• DECLARA a los niños, niñas, adolescentes y adultos, BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana, ANGELA ROSA FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.416.534, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 58 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y provéase tres (03) juegos de copias certificadas dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. MgSc. Hilda María Chacín
Juez Titular Segundo de Primera Instancia de La Secretaria
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el N° 510_ La suscrita Secretaria.-
HRPQ/HMC/ (510)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-006229
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.860.305, asistido por la profesional del derecho, JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública Décima Segunda (12°), designada par el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Alega el solicitante que en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2016, falleció ab-intestato la ciudadana, ANGELA ROSA FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.416.534, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 58 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, con quien procreó nueve (09) hijos, que llevan por nombres y apellidos BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Solicitando en efecto a este Tribunal se les declare en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE LUIS SOTO LUZARDO.
A la solicitud se le dio entrada el día siete (07) de diciembre de 2016, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña a) acta de defunción signada con el N° 58 emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia correspondiente a la causante, b) actas de nacimiento de los niños, niñas, adolescentes y adultos BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, hijos de la causante, signadas con los Nros. 308, 307, 646, 243, 451, 242, 241, 492, 382, respectivamente y emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia la primera, la segunda y la quinta, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia la tercera, la octava y la novena, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia la cuarta, la sexta y la séptima c) Justificativo de testigo autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la causante con el solicitante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BENITO ALEXANDER MONTIEL y ROBINSON ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.648.344 y No. V-20.203.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la causante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al solicitante, quienes procrearon a los niños, niñas, adolescentes y adultos, BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, igualmente testificaron que saben y les consta que en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2016 falleció la ciudadana, ANGELA ROSA FERNANDEZ, quien era legitima cónyuge del solicitante y madre de los de los niños, niñas, adolescentes y adultos antes identificados. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños, niñas, adolescentes y adultos, BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ y al solicitante JOSE LUIS GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana, ANGELA ROSA FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• CON LUGAR la solicitud de declaración de únicos universales herederos intentado por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ; y en consecuencia
• DECLARA a los niños, niñas, adolescentes y adultos, BERNARDO LUIS, YOLIMAR CAROLINA, YORVIS LUIS, YADELIN MANUELA, FLOR ELENA, JORVIS LUIS, YOYENDRE JOSE, YOENDRY MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ Y YAINALIN MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana, ANGELA ROSA FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.416.534, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 58 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y provéase tres (03) juegos de copias certificadas dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
HRPQ/HMC/ (510)
EL JUEZ DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO. LA SECRETARIA MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN. HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA ANTERIOR SENTENCIA DEFINITIVA ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, SE PUBLICÓ EL SISTEMA JURIS 2000, BAJO EL N° . LA SUSCRITA SECRETARIA.-
LA SECRETARIA
MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN.
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