Exp. No 38143
Interdicción.
Sent. No. 073
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Comparece por ante este Despacho la Ciudadana BELKIS CONTRERAS, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado No 89.818, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA GRACIELA SMITH DE GOMEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.424.924 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitando la INTERDICCIÓN sobre su legitimo hijo JOSE GREGORIO GOMEZ SMITH venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.863.857de igual domicilio; alegando:
“… el hijo de mi representada JOSE GREGORIO GOMEZ SMITH…se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, ya que desde su nacimiento, padece de trastorno congénito crónico (retraso mental moderado a grave), lo cual le impide el dominio de si mismo incapacitándolo para afrontar los cotidianos asuntos de la vida diaria lo que hace incapaz de proveer sus propios intereses mucho menos velar por ellos ni defenderlos ya que se encuentra totalmente incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad mental producto del defecto intelectual habitual derivado del trastorno que padece, sumado a que también sufre de Diabetes Mellitus tipo 2 y HTA estadio II, dicho trastorno y enfermedades nombradas .… debo mencionar que el hijo de mi representado….estuvo bajo la guardia y custodia de sus padres, …su difunto esposo …falleció en fecha 06 de Diciembre del año 2010 y a partir de ese momento hasta la presente fecha la guardia y custodia la ejerce solo mi representada la ciudadana ANA GOMEZ….y la misma actualmente se encuentra incapacitada ya que padece de Hipertensión Cardiopatía, Artrosis Bilateral de hombro y rodillas por la cual recibe tratamiento continuo por sus patologías de base que lo discapacitada para actividades de mediano y pequeño esfuerzo…pido se proceda conforme al articulo 733 del Código de procedimiento civil venezolano vigente…y que la misma recaiga en la persona de hermana Ana del Valle Gómez Smith.” (sic)
Mediante auto de fecha tres (03) de Mayo de 2016, el Tribunal admitió la presente demanda y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se declaró abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos, ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veinte (20) de Julio de 2.016, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal 36 del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Julio de 2.016, la Abog. BELKIS CONTRERAS, apoderada judicial de la solicitante Ana Graciela Smith, solicitó al Tribunal se fije día y hora a los fines de que rinda declaración en la presente causa.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Julio de 2.016, el Tribunal fijó día y hora para que los testigos promovidos rinda declaración en la presente causa; quienes en su oportunidad correspondientes comparecieron por ante este Despacho.
Posteriormente, el Tribunal designó como médicos facultativos a MARIANELA DEL ROSARIO LOAIZA, medico y MARINA MARIN Cirujana Uróloga; quienes se dieron por notificados aceptaron el cargo recaído en sus personas y prestaron el juramento de Ley; consignando en su oportunidad los informes médicos correspondientes.
En fecha tres (03) de Febrero de 2017, el Tribunal interrogó al presunto entredicho.-
Ahora bien, dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-
Asimismo, el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-
En el caso de autos se evidencia, que los testigos ANA DEL VALLE GOMEZ SMITH, CARMEN AURORA MARQUEZ GONZALEZ, JOVITO SEGUNDO LARA ROMERO Y RAMON ESTEBAN GOMEZ SMITH titulares de la cédula de identidad No 7.871.001, 6.377.394, 7.867.951 y 10.085.646 respectivamente, comparecieron al acto fijado por el Tribunal y siendo la oportunidad correspondiente, estos declararon conforme al interrogatorio a los cuales fueron sometidos, manifestando conocer al presunto entredicho, les consta que padece de retardo mental leves, problemas de lenguaje, diabetes, y no puede valerse por si solo.
En fecha tres (03) de Febrero de 2.017 siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto el interrogatorio al presunto entredicho JOSE GREGORIO GOMEZ SMITH quien compareció por ante la Sede de este Despacho, trasladándose este Tribunal al Cafetín con el fin de interrogarle; procediendo a realizarle las preguntas correspondientes, evidenciándose que respondió a las mismas con dificultad, otras simplemente no respondió; presentando asimismo, problemas de pronunciación.-
Consta en actas que los Médicos facultativos designados MARIANELA LOAIZA CARREÑO Y MARINA MARIN se dieron por notificadas, aceptaron el cargo recaído en su persona y prestaron el juramento de Ley, consignado, en actas los informes médicos correspondientes; quienes en su diagnostico dieron como resultado que el entredicho es portador de Sx de DOWN y CM antecedentes de hipertensión, cardiopatía hipertensiva, diabetes mellitus tipo 2 nefropatia Mixta; ERC ESTADO II.-
Ahora bien, la aquí solicitante de la presente interdicción solicitó se designe como Tutora Interina del entredicho a su hija ANA DEL VALLE GOMEZ SMITH, en virtud de que se encuentra incapacitada para ejercer ella misma dicha función, ya que padece de hipertensión cardiópata, artrosis Bilateral de hombro y rodillas, acompañando a las actas informe medico cursante al folio 18; copia certificada del Acta de defunción del padre del presunto entredicho (folio 11), en donde se evidencia que Ana del Valle Gomez, aparece como hija del difunto RAMON ESTEBAN GOMEZ y ANA GRACIELA SMITH DE GOMEZ; aunado a que en los actuales momentos la solicitante Ana Graciela Smith de Gómez, cuenta con 77 años de edad, tal y como se evidencia de la copia de su cédula de identidad inserta al folio 07; en tal sentido, considera esta Juzgadora procedente lo solicitado en el caso bajo análisis. ASI SE DECLARA.
Así las cosas, concluye esta Juzgadora del interrogatorio efectuado al presunto entredicho, que el mismo padece de retardo mental, y así quedó confirmado con la declaración de los testigos quienes están contestes en afirmar que el presunto entredicho sufre de retardo mental leves, problemas de lenguaje y diabetes y de los informes rendidos por los médicos facultativos designados quienes avalan lo alegado, por lo cual, es procedente la interdicción de José Gregorio Gómez Smith y así será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EN LA INTERDICCION FORMULADA POR ANA GRACIELA SMITH DE GOMEZ
LA INTERDICCION EN FORMA PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ SMITH, ya identificado, designando como TUTOR INTERINA a la ciudadana ANA DEL VALLE GOMEZ SMITH ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.- Líbrese Edicto.
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Marzo de 2.017. Años: 205 de la Independencia y l56 de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 073 siendo las 9:00am
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 24 DE MARZO 2017
LA SECRETARIA,
MARIA RIOS
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