Exp. 38398.
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Transacción)
Sent. No.069
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que con en fecha nueve (09) de marzo de 2017, es recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, constante de (128) folios útiles, contentivo del juicio de cobro de bolívares, propuesto por la sociedad Mercantil Papelería el Transito, C.A. en contra de la sociedad mercantil centro clínico Médicos Asesores C.A . Se le da entrada y en consecuencia efectuase las respectivas anotaciones de carácter administrativo, llénese la ficha de control y asignesele el numero correlativo que le corresponde de la nomenclatura del archivo del tribunal. Advirtiéndole a las partes de que la presente causa continuara su curso legal correspondiente.
Ahora bien, en fecha 16 de Marzo del 2017, comparecen por ante este Tribunal por una parte el abogado ejercicio TOMAS FERMIN RAMIREZ, Inpreabogado Nº 107.092 , actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES , C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1995, bajo el numero 13, tomo 6-A, y por la otra la ciudadana YAMID GARCIA CUADRA Inpreabogado Nº 85253 actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1998, bajo el numero 27, tomo 26-A, presentan escrito mediante el cual celebran una Transacción el cual :
“… Ambas partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y en base a las herramientas que permiten la auto composición procesal, declaran la determinación de un acuerdo , por medio de cual, ceden de forma reciproca derechos que reclamaban como propios , en procura del convenio que se describe a continuación. La sociedad mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA (CLIMECA), se compromete a cancelar a la Sociedad Mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO, CA la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 374.606,52), como sustitución de los derechos pretendidos por esta, entendiendo que con la referida cantidad, queda saldada cualquier otra cantidad que pudo corresponderle en buen derecho y PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO , CA, acepta la cantidad ofrecida , de forma libre sin coacción, ni reserva.”
“…La cantidad de trescientos setenta y cuatro mil seiscientos seis Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs 374.606,52), a la que si hizo referencia en la clausula sexta de la presente transacción, se cancelara a la PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO , CA, en este mismo acto, mediante cheque de gerencia numero 00031928 de fecha 10/03/2017 girado a su favor y en contra del banco Carona, del cual se consigna copia fotostatica, en un (01) folio util a los fines de que sea agregado al el expediente, siendo el mismo recibido por el apoderado de la demandante a la entera y cabal sastifaccion de esta.
“…Igualmente la sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO, CA, declara reconocer que con el pago total del acuerdo descrito en el presente contrato , CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES , CA, (CLIMECA), no quedara a deberle cantidad alguna de dinero por intereses moratorios , legales, convencionales, de mora, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero recibidas al igual que, cualquier otro beneficio relativo al echo ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, toda vez que cualquier otro concepto pendiente fue debidamente cancelado en su oportunidad.”
“…La sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO , CA, renuncia a cualquier derecho o beneficio que pudo haber producido en cualquier relación sostenida con la sociedad con la sociedad mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA. (CLIMECA), y en consecuencia renunciara a ejercer en contra de CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA. (CLIMECA), cualquier acción judicial que tenga como fundamento o pretenda derivarse de la referida cualquier tipo de relacion que pudo existir, entendiéndose que la renuncia de las acciones son de carácter civil, mercantil y/o comercial, penal, tributario, administrativo o de cualquier otra indole que se pudiera generar en virtud de cualquier tipo de relacio mantuvo y que sean consecuencia directa o indirecta, próximas o remotas, conocidas hoy o no, de relaciones juridicas, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente declaratoria. El acuerdo no genera intereses de mora y la cantidad establecida se asume como sustitutiva totalmente de los derechos reclamados.
“…Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados , asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos.”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante este Tribunal el abogado ejercicio TOMAS FERMIN RAMIREZ, Inpreabogado Nº 107.092 , actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES , C.A,, parte demandante en este proceso y en representación parte demandada la Abogada en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA Inpreabogado Nº 85253 actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO, C.A, , por ante este Tribunal a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora.- Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes por ante este Juzgado, en fecha 16 de marzo de 2017, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO, C.A, contra sociedad mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES , C.A, antes identificados, le da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
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c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2017.- Años: 206 de la Independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 09:00am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el Noª 069.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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