Exp. 38.209
DIVORCIO.
(Extinción)
Sent. No. 070
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano MERQUIADES ARQUIMIDES GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.721.926, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por las abogadas LILIANA CUAMO Y MARIELA SOTILLO, Inpreabogado No.252.826 y 253.127, respectivamente, demandó por DIVORCIO a la ciudadana GISELA JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.595, de del igual domicilio fundamentando la misma en las causales 2da del articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 13 de julio del 2016, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada, ciudadana GISELA JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ.-
Para la citación de la demandada de conformidad a los establecido en el articulo 227 del código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 26 de julio de 2016, la secretaria deja constancia mediante nota de secretaria que le fueron consignadas las copias simples requeridas, a fin de que se libren los recaudos de Ley.-
En fecha 02 de agosto de 2016, se libra boleta de notificación al ministerio publico y despacho de citación a la parte demandada ciudadana, GISELA JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ.
En fecha 07 de noviembre del 2016, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 10 de este expediente.-
Ahora bien, con fecha 25 de enero del 2017 se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante, ciudadano MERQUIADES ARQUIMIEDES GONZALEZ, asistido por las abogadas LILIANA CUAMO Y MARIELA SOTILLO, Inpreabogados Nº 252.826 y 253.127. con fecha 13 de Marzo del año 2017 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, asistido igualmente por la antes referida abogada, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-
En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 13 de Marzo de 2017, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: MARZO 2017: Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16 Viernes 17, Lunes 20.-
Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día doce (20) de Marzo de 2017, y a tales fines la parte demandante no compareció ante el Despacho en la oportunidad fijada para tal fin, de la misma manera se evidencia en actas que la parte demandada tampoco compareció a los fines de presentar su contestación a la demanda.
El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día veinte (20) de marzo de 2017, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue MERQUIADES ARQUIMIDES GONZALEZ GONZALEZ contra GISELA JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno días del mes de marzo de 2017.- Años: 206 de la Independencia y l58 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo 09:30., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Noª 070 en el legajo respectivo. .-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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