Exp. 38148
Partición de la Comunidad
Conyugal
Sent. No. 035.
NF.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:

Consta de autos que el ciudadano FUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.497.350, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-5.174.404, con Inpreabogado No. 19.412, demandó por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana TAMIMA HOMIDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-30.086.799, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 30 de mayo de 2016, se admitió la presente demanda y se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda, ordenándose librar los recaudos de citación.

En fecha 31 de mayo de 2016, la abogada JANETH PRIETO PORTILLO, con el carácter de apoderada de la ciudadana TAMIMA HOMIDAN, parte demandada, y el ciudadano FOUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ, expusieron a este Juzgado, lo siguiente:

“…Yo, JANETH PRIETO PORTILLO,…actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana TAMIMA HOMIDAN,…según consta en el Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas en fecha 23 de Junio del 2015, bajo el No. 04, Tomo 53,…ante Usted ocurro para exponer:
En nombre de mi representada parte demandada en este Juicio, me doy por citada y emplazada para el acto de Contestación a la Demanda, y renuncio al termino para la misma y a los fines de realizar la partición amistosa de los bienes que se demandan y que constituyen la comunidad de Gananciales existentes entre esta y su ex cónyuge FOUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN…propongo al actor realizarlo de la siguiente manera:
A.-Todos los ingresos en efectivo, ya sea por transferencias o depósitos bancarios realizados a favor de la ex cónyuge TAMIMA HOMIDAN, quedarán en su plena propiedad.
B.-El vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: TAHOE/TAHOE 4X2/ AL; AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFC13J18J106000; SERIAL DE MOTOR: C8J106000, según se evidencia del certificado de registro número 1GNFC13J18J106000 1-1 y autorización número 4173GG905170, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 12 de agosto del 2010, quedará en plena propiedad del ciudadano FOUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN, igualmente identificado.
En este estado, presente en la sala del Tribunal el ciudadano FUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN,…asistido por el abogado en ejercicio, ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ LUZARDO…expuso: “Acepto la propuesta formulada por la demandada en todos y cada uno de sus términos”.
En este estado, ambas partes convienen en que cualquier otro bien, ya sea mueble o inmueble, en los cuales aparezcan como titulares cualquiera de ellos, quedará en plena propiedad del respectivo titular, en consecuencia, solicitamos al tribunal le imparta la aprobación a este convenimiento, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, expidiendo las copias certificadas para cada una de las partes, de este acuerdo y de su auto de homologación…”

En fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal instó a la parte demandada a que consigne instrumento poder general amplio y suficiente que acredite su representación para actuar en la presente causa.

En fecha 13 de junio de 2016, el ciudadano FOUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN, parte actora, asistido de abogado, apeló del auto dictado en fecha 07 de junio de 2016.

En fecha 20 de junio de 2016, el Tribunal oye la apelación interpuesta en un sólo efecto e insta a las partes a que indiquen las copias respectivas a los fines de la apelación, las cuales fueron indicadas mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2016, y en fecha 07 de julio de 2016 fueron consignadas las copias simples.

En fecha 12 de julio de 2016, fueron expedidas las copias certificadas y remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con oficio No. 38148-625-16.

En fecha 09 de noviembre de 2016, se agregan a las actas las resultas de la apelación interpuesta.

De esta manera, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto al convenimiento suscrito en actas:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

En este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Parafraseando al procesalista patrio Aristides Rangel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, se observa igualmente de actas que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016, manifestó lo siguiente:
“…por la circunstancia de constar en actas un poder (f.06 y ss), al cual basado en el principio favor ampliada…confiere expresas facultades de representación a la profesional de derecho JANETH PRIETO…para actuar en el sub iudice en representación de la demandada…ha de verificar las facultades conferidas en el documento poder in examine, así como el cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo el medio alterno de resolución de conflictos a las que los representantes de las parte aspiran llegar, de manera de constatar si es posible o no su respectiva homologación en derecho…”

Por lo tanto, en vista del criterio plasmado por el Órgano Superior, en la sentencia in comento, y en cumplimiento a la misma, pasa esta Juzgadora a examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo comparecido la apoderada judicial de la parte demandada abogada JANETH PRIETO PORTILLO, la cual tiene facultad expresa para convenir, según se evidencia de poder que riela a los folios 15, 16 y 17 de la presente pieza, y el ciudadano FOUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO VELASQUEZ, aceptando la propuesta formulada por la demandada de autos en todos y cada uno de sus términos, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Homologado el Convenimiento suscrito por la abogada JANETH PRIETO PORTILLO, apoderada judicial de la parte demandada, y el ciudadano FOUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO VELASQUEZ, en el presente juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue FOUAD HOUMEIDAN HOUMEIDAN en contra de TAMIMA HOMIDAN, ambos identificados en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.

3.- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

4.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 035, en el legajo respectivo.
La Secretaria,