Exp. 38409
Sent. Nº 062
DIVORCIO
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de actas que la ciudadana ENIT MARIA SUAREZ DE CUICAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.402.505, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO inpreabogado No 59.421 DEMANDO por DIVORCIO al ciudadano ORLANDO JOSE CUICAS GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.838.362 de igual domicilio, fundamentando su demanda en el articulo 185 del código Civil Vigente.-
Dicha demanda fue admitida por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le correspondió por Distribución, la cual fue sustanciada conforme al procedimiento correspondiente.-
Posteriormente, el Tribunal en cuestión dictó y publicó sentencia declarando Improcedente la presente pretensión incoada por Enit Maria Suárez de Cuicas en contra de Orlando José Cuicas García.
En diligencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2.016, el apoderado judicial de la parte actora Abogado NELSON CARDOZO, apeló de la decisión dictada; la cual se oyó en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Transito del Estado zulia, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.
En fecha catorce de Noviembre de 2016, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando CON lugar, la actividad recursiva ejercida por el Profesional del derecho NELSON CARDOZO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas del Estado zulia, en fecha 1 de agosto de 2.016 y como consecuencia de ello Nulo, el fallo apelado en todas sus partes, ordenando remitir la presente causa por declinatoria a este Juzgado para que conozca de la misma.
En diligencia de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2,016, la ciudadana ALMA SUAREZ DE ALAÑA, en su condición de hija de la demandante, asistida por el Abogado en ejercicio SAIRI ARENAS, consignó original del Acta de Defunción de la demandante.-
En fecha quince (15) de Marzo de 2.017, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, y por auto separado ordenó resolver lo conducente.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, es menester para esta Juzgadora traer a colasión el contenido del artículo 184 del Código Civil, el cual consagra:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.-
Así tenemos, la muerte puede definirse como la cesación ó termino de la vida cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones, en el caso que nos ocupa se evidencia al folio setenta y dos (72) copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el No 455 correspondiente al fallecimiento de la demandante la ciudadana ENIT MARIA SUAREZ DE CUICAS.
Al respecto, cabe señalar esta Jurisdicente, que por cuanto la presente causa trata de un juicio divorcio en el cual se ventilan derechos personalísimos que desaparecen con la muerte de cualquiera de las partes como es el caso in comento, la parte demandante; en tal sentido, le es dable a esta Juzgadora, dar por extinguido la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 eiusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN EJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO la presente demanda de DIVORCIO propuesta por ENIT MARIA SUAREZ DE CUICAS en contra de ORLANDO JOSE CUICAS GARCIA ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas-
Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Marzo de 2.017.- Años: 206 de la Independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZA
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:30,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 062 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 16 DE MARZO 2017
LA SECRETARIA,
MARIA RIOS
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