Expediente: 38268
Simulación
Sent. No. 055.
NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

DEMANDANTE: NILIA ROSA LUZARDO DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.937.439, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: YAJAIRA MARTINEZ LOPEZ y YASMIRA FINOL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-17.995.447 y V.-7.865.904, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

FECHA DE
ENTRADA: Catorce (14) de Octubre de 2016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ LUZARDO, Inpreabogado No. 19.412.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA YAJAIRA MARTINEZ LOPEZ: NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ y NEIO JOSE LEAL VILLASMIL, Inpreabogado Nos. 29091 y 165777, respectivamente.



I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2016, se le dio entrada a la presente demanda, formándose expediente con los documentos acompañados y fue numerada bajo la nomenclatura 38268, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho y se emplazó a la parte demandada ciudadanas YAJAIRA MARTINEZ y YASMIRA FINOL para el acto de contestación a la demanda.

En fecha 19 de octubre de 2016, el apoderado actor ALEJANDRO VELASQUEZ consignó copias simples y en fecha 20 de octubre de 2016 se libran despachos de citación.

En fecha 16 de enero de 2017, se agregan a las actas las resultas de los despachos de citación librados, y en fecha 20 de enero de 2017 el apoderado actora solicitó la citación cartelaria de la co-demandada YAJAIRA MARTINEZ.

En fecha 23 de enero de 2017, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la co-demandada YAJAIRA MARTINEZ de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libran los carteles de citación.

En fecha 17 de febrero de 2017, el abogado ALEJANDRO VELASQUEZ consignó los diarios contentivos de las publicaciones de los Edictos ordenados en la presente causa, y los diarios contentivos de los carteles de citación igualmente ordenados, los cuales fueron desglosados, dejándose en las actas las páginas contentivas de los edictos y carteles librados.

En fecha 09 de marzo de 2017, el abogado en ejercicio NERIO JOSÉ LEAL BOHÓRQUEZ, actuando en nombre y representación de la co-demandada ciudadana YAJAIRA MARTINEZ LOPEZ, expuso a este Juzgado lo siguiente:
“...Hacemos del conocimiento de este órgano jurisdiccional que tanto la parte actora NILIA ROSA LUZARDO DE FINOL como las codemandadas YASMIRA FINOL LUZARDO y YAJAIRA MARTINEZ LOPEZ, tienen su domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y no en la Jurisdicción de los Municipios que integran la Costa Oriental de Lago, tal como se evidencia del contenido de la comisión cumplida por el Juzgado de municipio de Ciudad Ojeda y del resto de la documentación que reposa agregada a la pieza principal y pieza de medidas del presente expediente...”

Ahora bien, de un análisis de la presente causa, es necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a la Competencia de este Órgano Jurisdiccional.

II
DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”


Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“DEMANDAS SOBRE SUCESIONES...
Artículo 43.-Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1°) De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división...
....La competencia que establece este artículo no excluye la del domicilio, pero, siendo más de uno los demandados, deberán todos tener un mismo domicilio para que pueda proponerse la demanda ante el Tribunal a que ese domicilio corresponda.

Asimismo, el artículo 44 del mencionado Código de Procedimiento, destaca:
Artículo 44:- La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad. Se propondrán ante la misma autoridad judicial las demandas entre socios, aún después de disuelta y liquidada la sociedad, por la división y las obligaciones que se deriven de ésta, con tal de que se propongan dentro de un bienio, a partir de la división....”
Las disposiciones legales transcritas expresan la medida del Juez para conocer de la causa que nos ocupa, teniendo en cuenta el lugar de la apertura de la sucesión, donde el deudor-demandado tiene su domicilio. A este respecto el Procesalista Humberto Cuenca, en la misma citación bibliográfica precedente, asienta:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”


De las normas invocadas y de los criterios propios y doctrinales, se evidencia la ubicación territorial donde el actor, como sujeto acreedor de obligaciones exigibles puede formular o incoar una demanda para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales competentes según la materia, la cuantía y el territorio. Y en el caso en concreto a tratar, el demandante acude ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que la parte demandada convenga en la simulación señalada y se reintegre el inmueble objeto del litigio, y en caso contrario, lo declare el Tribunal, siendo declarada la nulidad absoluta de la operación de compra venta cuestionada, realizada con el de-cujus ciudadano LORENZO ALFONZO CHIRINOS FINOL, y siendo demandadas sus coherederos ciudadanas YASMIRA DE JESÚS FINOL LUZARDO y YAJAIRA MARTINEZ LOPEZ.

No obstante a ello, y a que interpuso el apoderado judicial de la parte actora por ante este Tribunal su demanda, se evidencia de actas, que tanto la demandante ciudadana NILIA ROSA LUZARDO como las demandadas ciudadanas YASMIRA DE JESÚS FINOL LUZARDO y YAJAIRA MARTINEZ LOPEZ, tienen domicilio conocido en la Ciudad y Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notándose de actas específicamente del formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, que corre inserta en actas, la dirección de residencia de la co-demandada YASMIRA DE JESÚS FINOL LUZARDO como “...Urbanización Altos de Maracaibo Av. 82-1 casa No. 99v-19. Maracaibo...”, asimismo, de la exposición del Alguacil Natural del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que riela al folio (59) de la presente pieza, del cual se destaca que la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ no trabaja en la dirección de Seguro LA PREVISORA, ubicada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, no siendo dicha dirección dada para su citación, la dirección de trabajo y/o habitación de la misma, desprendiéndose como su dirección la indicada en el formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, así: “Av. 12 Qta. Emily N° 50-168 Urb. El Portal”, aunado a dichas actuaciones, se encuentra la copia simple que riela en la pieza de medidas del presente expediente, folios del 17 al 20, (sentencia dictada en el juicio de partición de la Comunidad Hereditaria por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia) en la cual se evidencia el domicilio de las ciudadanas YAJAIRA MARTINEZ LOPEZ y YASMIRA DE JESÚS FINOL LUZARDO, partes co-demandadas, como Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Vemos como tales circunstancias antes reflejadas, en donde se evidencia el domicilio de ambas partes en la presente causa, conllevan a que indefectiblemente esta Juzgadora se pronuncie con respecto a la competencia para seguir conociendo de la causa que nos ocupa, ya que emitir cualquier pronunciamiento, sin tener competencia para ello, constituye una infracción al orden público, y que la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito, sin que ello signifique una violación a los derechos e intereses de la demandante; En atención a ello, la garantía del juez natural versa en el hecho de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces, y que éste sea independiente e imparcial al momento de decidir. Así se establece.

De esta manera, el presente escrito de libelo de demanda se debió llevar ante el Juzgado competente en la Ciudad de Maracaibo, por el hecho de ser el domicilio de los coherederos y el actor, aunado al hecho de estar el inmueble objeto del litigio ubicado en la jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, factores o elementos procesales que determinan la competencia territorial en este juicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código de Procedimiento Civil, es decir, lo que señala estas reglas es la relación de la persona natural o jurídica del demandado con dicha circunscripción, manifestándose de esta manera el aforismo latino Actor Sequitur Forum Rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se declara incompetente para conocer del presente asunto, declinando la competencia para su conocimiento y decisión a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, a quién se ordena remitir las actas originales. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de SIMULACIÓN sigue la ciudadana NILIA ROSA LUZARDO en contra de las ciudadanas YAJAIRA MARTINEZ y YASMIRA FINOL:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio que por SIMULACIÓN sigue la ciudadana NILIA ROSA LUZARDO en contra de las ciudadanas YAJAIRA MARTINEZ y YASMIRA FINOL, identificadas en actas.

SEGUNDO: Se declina la competencia en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, Remítase el expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Insértese y Ofíciese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 055. La Secretaria.