Exp. No. 38394
Partición y Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal.
Sent. No. 051.
Tc/.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho el abogado en ejercicio ANDRES FLORES, inpreabogado No. 141.639, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINA FERRER PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.150.719, parte demandante en el presente juicio de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano JOSE MATEO ARAUJO RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.777.654, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó: “…MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el No. A-11, ubicada en el Conjunto Residencial “Rio Blanco”, situado en la Calle Río Blanco entre avenida 34 y Calle Piar de Ciudad Ojeda en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el Cien por ciento (100 %) de las prestaciones sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorros junto con sus intereses respectivos... que puedan corresponderle al ciudadano JOSE MATEO ARAUJO RUZ como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A...”.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana VANESSA CAROLINA FERRER PEÑA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JOSE MATEO ARAUJO RUZ, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales y Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al demandado, ciudadano JOSE MATEO ARAUJO RUZ, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veintiocho (28) de Noviembre de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio las partes, hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de 2014, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Así se decide.

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Fondo de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-

En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas por la demandante, este Tribunal de la revisión hecha al documento de propiedad del inmueble consignado, constato que el mismo se encuentra debidamente Registrado y en virtud de que la parte solicita la misma con la finalidad de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, ante la posible malversación o dilapidación del mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:
Un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal conformado por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el No. A-11, ubicada en el Conjunto Residencial “Rio Blanco”, situado en la Calle Río Blanco, entre avenida 34 y Calle Piar de Ciudad Ojeda en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El cual tiene una superficie aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con dos centímetros (129,02 Mts.2) y tiene una superficie de construcción aproximada de Ciento ocho metros cuadrados (108 Mts.2), comprendido dentro de siguientes linderos: NORTE: Su frente, con Calle Río Blanco; SUR: Linda con la Parcela B-11 del mismo Conjunto Residencial Río Blanco; ESTE: Linda con parcela A-12 y OESTE: Linda con parcela A-10. Al inmueble también le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios del 1,162%.- El referido inmueble fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2009, anotado bajo el Nº 2009.1730, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No. 471.21.11.2.721, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por VANESA CAROLINA FERRER PEÑA en contra de JOSE MATEO ARAUJO RUZ, DECRETA:

1.-) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales y Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al demandado, ciudadano JOSE MATEO ARAUJO RUZ, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veintiocho (28) de Noviembre de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio las partes, hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de 2014, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Así se decide.-

2.-) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre: Un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal conformado por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el No. A-11, ubicada en el Conjunto Residencial “Rio Blanco”, situado en la Calle Río Blanco, entre avenida 34 y Calle Piar de Ciudad Ojeda en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El cual tiene una superficie aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con dos centímetros (129,02 Mts.2) y tiene una superficie de construcción aproximada de Ciento ocho metros cuadrados (108 Mts.2), comprendido dentro de siguientes linderos: NORTE: Su frente, con Calle Río Blanco; SUR: Linda con la Parcela B-11 del mismo Conjunto Residencial Río Blanco; ESTE: Linda con parcela A-12 y OESTE: Linda con parcela A-10. Al inmueble también le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios del 1,162%.- El referido inmueble fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2009, anotado bajo el Nº 2009.1730, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No. 471.21.11.2.721, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- ASI SE DECIDE.-

- Se niega la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Fondo de Ahorros, por los razonamientos antes expuestos.-ASÍ SE DECIDE.-

Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada, se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio a la URDD correspondiente.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2017.- Años: 206 de la Independencia y 158 de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 051.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Marzo de 2017.-

La Secretaria,