REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de marzo de 2017.-
206º y 158º
EXPEDIENTE: 11872.-
PARTE DEMANDANTE: George Bastidas Sanz, titular de la cedula de identidad No. 5.069.339 domiciliado en Maracaibo Estado Zulia .-
PARTE DEMANDADA: Duilian Marveida Pernia Carrizo, titular de la cedula de identidad No. 4.331.364.-
FECHA DE ENTRADA: 23 de septiembre de 2008.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la diligencia de fecha 29 de marzo del presente año, suscrita por la abogada Ana Mendoza Carbonell, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.587, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita sea suspendida la medida de embargo preventivo en el presente juicio.
Asimismo revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en este orden de ideas en estricto cumplimiento a lo solicitado ordena LA SUSPENSION DE MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 10 de diciembre de 2010, igualmente ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmóre Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de febrero del 2011, sobre el 50% de prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, caja de ahorros, así como cualquier otra cantidad de dineraria que le pudiera corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral del ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.069.339, como trabajador al servicio de la empresa PETROL GRAVA, ubicada en el Sector R-10, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 45, y la presente decisión quedó anotada bajo el número: 272-2017.-


La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-














IVR/MRAF/jm.-
Exp. Nro. 11872.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. Nro. 11872.-
Maracaibo, treinta (30) de marzo de 2017.-
206º y 158º
Oficio Nro. 272-2017.-
Ciudadano:
GERENTE DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA EMPRESA PETROL GRAVA.-
Su Despacho.
Comunícole a Usted, que en el juicio que por Divorcio Ordinario sigue el ciudadano George Bastidas Sanz, titular de la cedula de identidad No. 5.069.339, en contra de la ciudadana Duilian Marveida Pernia Carrizo, titular de la cedula de identidad No. 4.331.364, este Tribunal ordenó oficiarle a fin de participarle que por auto de esta misma fecha, suspendió la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha once (10 de diciembre de 2010, igualmente ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmóre Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de febrero del 2011, y que recayera sobre el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, caja de ahorros, así como cualquier otra cantidad de dineraria que le pudiera corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral del ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.069.339, como trabajador al servicio de la empresa PETROL GRAVA, ubicada en el Sector R-10, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley.-
Comunicación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
-Jueza Provisoria-
VR/MRAF/jm.-
Adjunto: lo indicado.-
El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara. Rif: G-200000309.-