REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de marzo de 2017
206° y 158°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Sarcos Manzanero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 25 de enero de 2017, signada bajo el Nº 25, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 7 de febrero del año 2017, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA el referido fallo, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS CONSOLIDADOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el Nº 46, tomo 46-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y los ciudadanos DILIANA ISABEL LABARCA BOSCÁN y LUIS JUNIOR GONZÁLEZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.830.303 y V- 7.976.674, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, estos últimos en su condición de fiadores solidarios, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEÍS CÉNTIMOS (Bs. 1.721.073,96), que es el doble de la suma condenada a pagar. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEÍS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 860.536,98), que es el monto condenado a pagar mediante el precitado pronunciamiento judicial definitivamente firme. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Mgs, MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nº 40 y se libro despacho mediante oficio Nº 261-2017.-
LA SECRETARIA,

Mgs. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
















ICVR/MRAF/FF.-
Exp. Nº 13.992.-