REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
206° y 158°
Expediente Número: 14.603
Demandante:Ubaldo Alberto Moreno Beltran
Demandado: Marta Mercedes Ropero Melo
Motivo: Declaratoria de Concubinato
Fecha de Entrada: 13 Junio 2016
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
Del Desistimiento
Visto el desistimiento del procedimiento realizado por el abogado en ejercicio UBALDO MORENO BELTRAN, venezolano, mayor de esdad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.148, actuando en su propio nombre, con el carácter de parte actora; este juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-
III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el profesional del derecho Ubaldo Moreno Beltran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.148, actuando en su propio nombre, con el carácter de parte actora, manifestó en fecha 17 de marzo de 2017, mediante diligencia desistir del presente procedimiento, y vista la debida aprobación del abogado Ivan Carruyo Marquez inscrito en el inpreabogado bajo el numero74.46 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 17 de marzo del presente año del desistimiento realizado por la parte actora; esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento del procedimiento; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento del procedimiento, en presente juicio que por Declaratoria de Concubinato sigue en contra de la ciudadana Martha Mercedes Ropero Melo, por los fundamentos antes señalados.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.
Dra. María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 35-
La Secretaria,
Dra. María Rosa. Arrieta Finol.
IVR/MRA/jp
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