JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
-206° y 158°-

EXPEDIENTE Nº: 14.761
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YNDIRA FRANCIA ALDANA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.973.261, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio YULEXIS JOSEFINA GONZÁLEZ LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.715.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.799.212, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 17 de enero de 2017.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I. DE LA RELACIÓN DE ACTAS
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2017, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho bajo las pautas del procedimiento oral.
Por medio de diligencia de fecha 20 de enero de 2017, presentada por YULEXIS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.715, actuando como apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, donde solicita se ordene la correspondiente citación de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ CARDENAS, antes identificada.
En fecha 26 de enero de 2017 se libro recaudo de citación a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ CARDENAS parte demandada en el presente juicio.
En fecha 07 de febrero de 2017, se libro nuevamente recaudo de citación a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ CARDENAS parte demandada en el presente juicio.
En fecha 08 de febrero el DOUGLAS ENRIQUE ARAMBULE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.366.457, Alguacil Natural de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, quien expuso: el día 07 de enero de 2017, siendo las siete y treinta y cinco (07:35am) cite a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ CARDENAS quien se identifico con su cédula de identidad N°. V-5.799.212, y procedió a firmar e recibo de citación del presente expediente 14.761.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana YNDIRA FRANCIA ALDANA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.973.261, en contra de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.799.212. Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho bajo las pautas del procedimiento oral y ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos, a las diez de la mañana (10:00 am), a fin de celebrar la audiencia de mediación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniforme y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Por otra parte, la reposición “es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso” (EMILIO CALVO BACA; Código de Procedimiento Civil de Venezuela; Ediciones Libra; 2002; página 240).
Asimismo, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
En este sentido, por cuanto se observa de la citación librada a la parte demandada, BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ CARDENAS, antes identificada, de fecha 07 de febrero de dos mil diecisiete (2017), se le otorgó un plazo de veinte (20) días de despachos siguientes a fin de dar contestación a la demanda, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en tal sentido, de conformidad a lo establecido al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar la reposición de la causa al estado de se repone al estado de citar nuevamente a la parte demandada, en los términos establecido en el auto de admisión de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017), es decir, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos, a las diez de la mañana (10:00 am), a fin de celebrar la audiencia de mediación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- ASÍ SE DECIDE.-.
III. DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de citación de la parte demandada, en consecuencia, quedan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de la admisión de la demanda, de fecha 17 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con el artículo 206, con el en concordancia, con el artículo 132 del código de procedimiento civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA al primer (1°) día del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ,
LA SECRETARIA,

Mgs, MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 01.
LA SECRETARIA.-

Exp. Nº 14.761
IRV/MRA/yvi